Skip to main content

102 — Personal directivo de las Administraciones Públicas

    Los empleados o funcionarios de las Administraciones Públicas que gestionan una empresa pública (empresa industrial, de servicios públicos, de transporte, etc.), o un organismo análogo, o donde los empleados públicos desempeñan tareas semejantes a las ejercidas por los dirigentes de las empresas descritas en el subgrupo principal 11: "Dirección de empresas de 10 ó más asalariados" se clasificarán en el subgrupo principal 11.

    Ejemplo: RENFE es una empresa pública de transporte controlada por el Estado por lo tanto según la nota anterior su director o presidente ejecutivo deberá clasificarse dentro del grupo primario 1110:

    "Dirección general y presidencia ejecutiva".

    Se considerará una empresa pública a cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera, o de las normas que la rigen. A efectos prácticos se considera que la empresa es pública: a) cuando la participación efectiva de los poderes públicos en el capital de empresa supera el 50%; b) cuando las decisiones de una empresa dependen fundamentalmente de los poderes públicos, aunque no esté mayoritariamente participada por éstos.

    Por poderes públicos se entienden las Administraciones Públicas (General del Estado, Autonómica y Local), la administración de la Seguridad Social y otros Organismos Públicos, como el INI y el INH.