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Actualmente para ejercer la profesión de ingeniero superior se precisa la titulación académica de ingeniero superior. Las denominaciones de las ocupaciones de este subgrupo no se corresponden con las denominaciones de las titulaciones requeridas para el ejercicio de dichas ocupaciones, agrupándose las ocupaciones por las tareas que realizan, y no por su titulación.

Correspondencia con CIUOCOM-88 (es)
Código Descripción
214 Arquitectos, ingenieros y asimilados