Saltar al contenido principal

C — Gerencia de empresas sin asalariados

    Se entiende por asalariado aquella persona que trabaja para un empresario público o privado y que reciben por ello un sueldo, salario, comisión, gratificación o cualquier otra forma de remuneración en dinero o en especie.

    Se considera ayuda familiar a aquella persona que trabaja o presta colaboración sin remuneración reglamentada en la empresa de un familiar con el que convive.

    La gerencia de empresas sin asalariados va a incluir a aquellos gerentes que no tengan en la empresa o establecimiento ningún asalariado a su cargo, pudiendo tener colaboración en el trabajo de ayudas familiares. Los asalariados que realicen trabajos por subcontratación no son asalariados de la empresa contratante, sino de la empresa subcontratada.

    Ejemplo 1. Cuando en una explotación agrícola, una persona desempeña una ocupación cuyas tareas corresponden a las de gerencia y existan otras personas consideradas como ayudas familiares que se dediquen a las labores propias del campo, se clasificará a la primera como "gerente sin asalariados", y a las ayudas familiares se les clasificará como trabajadores agrícolas por cuenta propia. Este ejemplo es extensible a otras ocupaciones relativas a trabajadores autónomos (albañiles, fontaneros, pintores,..).

    Ejemplo 2. Una persona posee un taller de costura para arreglar las prendas de vestir que venden unos establecimientos comerciales. El propietario del taller de costura no arregla el misma las prendas, sino que paga un precio determinado por prenda arreglada a unas costureras que son a su vez autónomos. Por lo tanto el responsable del taller se clasificará como "Gerente sin asalariados" y las costureras se clasificarán en el grupo primario 7936 "Costureras a mano, bordadores y asimilados".