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Es una operación estadística que se realiza cada cinco años con el objetivo de conocer la estructura, actividad y situación económica de los centros de enseñanza privada. La recogida se efectúa exclusivamente por Internet.

La referencia de los datos es del curso 2020–2021. En caso de que la contabilidad de los centros se lleve por años naturales, los datos económicos pueden referirse al año 2020, si bien el resto de datos siguen teniendo como referencia el curso 2020–2021.

La información que se pide en cada cuestionario corresponde exclusivamente al centro docente cuyos datos de identificación aparecen en el apartado inicial.

La operación recoge datos de dos colectivos de centros muy diferenciados y se ha diseñado cuestionario específico para cada uno de ellos:

  • Centros de enseñanza privada no universitaria. Enseñanza reglada (incluye guarderías).
  • Centros de enseñanza privada universitaria. Titulaciones oficiales.

Los centros que tengan que acceder al cuestionario deben identificarse en esta página con el usuario y la contraseña que consta en la carta de presentación de la operación que han recibido por correo.

El plazo para enviar el cuestionario debidamente cumplimentado es de 20 días naturales a partir de la recepción de la carta de presentación.

Consultas

Teléfono: 935 573 090

Dirección electrónica: ensenyament arroba idescat punto cat

Legislación sobre la encuesta de respuesta obligatoria

Las informaciones que se piden son para elaborar una estadística oficial. La Administración y los funcionarios que utilicen esta información están obligados por ley a preservar el secreto estadístico, es decir, a no divulgarla de ninguna manera y a no utilizarla para ninguna otra finalidad que no sea la elaboración de una estadística oficial.

Por otra parte, la encuesta es de respuesta obligatoria. Todos los ciudadanos, las entidades y las instituciones están obligados por ley a proporcionar la información que se pide, y esta información debe ser completa y verídica. (art. 38 y 39 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña).

El incumplimiento de esta obligación legal, ya sea por la negativa a suministrar la información requerida o por no suministrarla en el tiempo y la forma establecidos, constituye una infracción administrativa sancionadora. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 €. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 €. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 60,10 a 300,51 € (art. 58 y 60 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña).