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Encuesta a las entidades de servicios sociales

El Idescat lleva a cabo la recogida de datos de la Encuesta económica de servicios sociales 2019. Esta operación estadística, de periodicidad quinquenal, se dirige tanto a centros públicos y privados de servicios sociales como a entidades privadas sin afán de lucro de varios grupos poblacionales o sectores: sociosanitarios, personas mayores, infancia, adolescencia y juventud, personas con discapacidad, personas drogodependientes, con enfermedades mentales y otros colectivos.

La operación se realiza a través de un convenio de colaboración entre el Idescat y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Para acceder al cuestionario en línea tiene que identificarse en esta página con el nombre de usuario y la contraseña indicados en la carta de presentación de la Encuesta que ha recibido.

El plazo para enviar el cuestionario debidamente rellenado es de 20 días naturales a partir de la recepción de la carta de presentación.

El Idescat y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias le agradecen su colaboración.

Consultas

Teléfono: 935 573 090

Dirección electrónica: serveissocials arroba idescat punto cat

Legislación sobre la encuesta de cumplimentación obligatoria

Las informaciones que se solicitan son para realizar una estadística oficial. La Administración y los funcionarios que utilicen esta información están obligados por ley al secreto estadístico, es decir, a no divulgarla de ninguna manera y a no utilizarla para otra finalidad que no sea la elaboración de una estadística oficial. Todos los ciudadanos, las entidades y las instituciones están obligados por ley a proporcionar la información que se pide, y esta información tiene que ser completa y verídica (art. 38 y 39 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña).

Incumplir esta obligación legal, ya sea por la negativa a subministrar la información requerida o por no subministrarla en el tiempo y la forma establecidos, constituye una infracción administrativa sancionadora. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 €. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 €. Y las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,10 a 300,51 € (art. 58 y 60 de la Ley 23/1998).