Saltar al contenido principal

Recaudación de la Seguridad Social. Por regímenes. Provincias

Recaudación de la Seguridad Social. Por regímenes. Provincias 2022
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total Sistema Seguridad Social 21.244.695,7 2.354.447,0 1.291.613,7 2.331.179,9 25.859.248,4 139.717.065,3 18,5
Total cuotas TGSS 17.645.416,0 1.922.421,4 1.066.288,0 1.937.101,6 22.571.226,9 123.381.725,1 18,3
Régimen general 16.306.758,6 1.711.637,8 931.563,2 1.710.248,3 20.660.207,9 103.530.172,4 20,0
Trabajadores autónomos 1.340.473,8 195.533,0 119.584,5 170.673,2 1.826.264,5 10.650.020,0 17,1
Régimen especial agrario 16,4 105,5 38,8 20,3 180,9 3.881,8 4,7
Otros regímenes especiales 32.225,0 5.560,0 47,2 11.177,9 49.010,1 446.437,6 11,0
Parados 1.045.739,7 137.462,1 64.564,7 145.445,0 1.393.211,5 8.418.687,8 16,5
Total cuotas Mutuas 2.515.629,5 303.784,2 175.517,9 293.090,0 3.288.021,5 16.335.340,2 20,1
AT/EP 1.493.958,1 185.360,5 107.124,3 182.527,2 1.968.970,1 9.852.834,8 20,0
ITC 972.253,2 111.142,5 63.960,9 104.085,9 1.251.442,4 6.086.646,3 20,6
Cese actividad 49.418,1 7.281,2 4.432,7 6.476,9 67.608,9 395.859,2 17,1
Otras cotizaciones 4.606.073,1 480.428,6 260.510,0 480.144,6 5.827.156,3 28.554.837,3 20,4
Total general 25.850.768,8 2.834.875,6 1.552.123,7 2.811.324,5 31.686.404,7 168.271.902,6 18,8
Unidades: Miles de euros.
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Notas:
TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social.
AT/EP Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
ITC: Contingencias comunes.

Última actualización: 28 de noviembre de 2023.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Contingencias comunes y profesionales
Puede entenderse por contingencia el riesgo cuya materialización provoca el estado de necesidad, protegible mediante la prestación de Seguridad Social correspondiente. Las contingencias comunes son aquéllas que no guardan relación con el desempeño de una actividad laboral, en tanto que las contingencias profesionales se derivan, directa o indirectamente, del trabajo. Así, la enfermedad común y el accidente no laboral se incluyen entre las contingencias comunes, ya que aparecen sin relación alguna con el trabajo. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional pertenecen al grupo típico de las contingencias profesionales, por estar asociadas al desempeño de un trabajo o actividad. A partir de la Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, también tienen la consideración de contingencias profesionales los riesgos durante el embarazo y durante la lactancia natural, porque su existencia está asociada al desempeño de un puesto de trabajo contreto y, fuera de él, no habría riesgo.
Cotización
Obligación contributiva impuesta a empresarios y trabajadores para el sostenimiento de las cargas económicas de la Seguridad Social. Actividad financiera en virtud de la cual se realiza por los sujetos obligados la aportación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. En un aspecto más formal consiste en la determinación de la deuda por los sujetos obligados, mediante actos y cálculos ajenos a la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque efectuados en impresos editados por ella y realizados conforme a normativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.
Desempleo
Situación protegida de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada de trabajo, y que atribuye un posible derecho a prestaciones económicas, bien como prestación o como subsidio.
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS)
Son asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que con tal denominación se constituyen, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias, por empresarios que asumen al efecto una responsabilidad mancomunada, con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de realización de otras prestaciones, servicios y de actividades que les sean legalmente atribuidas. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprenderá las siguientes actividades: la colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; la realización de actividades de prevención y recuperación; la colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. También pueden asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados, así como del subsidio por incapacidad temporal del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Cuota
Importe que mensualmente ingresan los sujetos obligados en las entidades financieras autorizadas a colaborar con la Tesorería General de la Seguridad Social. La cuota resulta de la aplicación del tipo de cotización a la base de cotización, según la normativa vigente en cada momento. En el Régimen General y en aquellos otros en que el trabajo se realiza por cuenta ajena la cuota normalmente comprende la aportación de los empresarios y trabajadores. En el caso de trabajadores por cuenta propia la cuota es íntegramente a su cargo.
Recaudación Seguridad Social
Actividad financiera por la que la Tesorería General de la Seguridad Social percibe en las Oficinas Recaudadoras autorizadas, mediante la presentación de los documentos de cotización y el ingreso del líquido de la deuda, el importe de las cuotas. Es recaudación voluntaria cuando se realiza en el plazo reglamentario, o fuera de él, pero antes del inicio de la vía ejecutiva. Es recaudación ejecutiva la que se efectúa después del inicio de la vía ejecutiva por el transcurso de los plazos preceptivos sin ingreso.
Trabajadores autónomos
Trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años, que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, en territorio nacional, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de la empresa, actividad que le obliga a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Aspectos metodológicos

La estructura del Sistema de la Seguridad Social está integrada por el Régimen General y los Regímenes Especiales establecidos para algunas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos. En la actualidad son Regímenes Especiales los de Trabajadores del Mar, Minería del Carbón y Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Dentro de este último, existe un Sistema Especial para determinados trabajadores agrarios por cuenta propia. Con efectos de 1 de enero de 2012, se han incorporado al Régimen General como Sistemas Especiales los anteriores Regímenes Especiales de Trabajadores agrarios por cuenta ajena y de Empleados de Hogar.

Dentro del apartado de Seguridad Social, hay que tener en cuenta dos aspectos. Por una parte, la asignación provincial de la recaudación de la Seguridad Social que se efectúa según el lugar de ingreso de las cuotas y, por la otra, los datos relativos al importe de prestaciones que se han elaborado de acuerdo con la liquidación del presupuesto del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), razón por la que no recogen información del régimen especial del mar.

La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la Seguridad Social dotado de personalidad jurídica, al que compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única. Entre las funciones encomendadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pueden destacar las siguientes: la inscripción de empresas; afiliación, altas y bajas de los trabajadores; la gestión y control de la cotización y de la recaudación y de los demás recursos financieros del Sistema de la Seguridad Social; la titularidad y gestión de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social; la ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la distribución de las disponibilidades financieras para satisfacer dichas obligaciones y evitar desajustes financieros; la autorización de la apertura de cuentas en instituciones financieras destinadas a situar fondos de la Seguridad Social; la gestión de los regímenes de previsión voluntaria; la recaudación de las cuotas de desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional en tanto se efectúe conjuntamente con la de las cuotas de la Seguridad Social; el desarrollo de los programas de lucha contra el fraude que correspondan y, finalmente, la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadítico, el símbolo utilizado es "..".