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Accidentes de trabajo con baja

Accidentes de trabajo con baja Cataluña. 2022 (p)
Valor Variación (%)
Total 102.960 13,3
Leves 102.365 13,3
Graves 525 8,7
Mortales 70 1,4
Índice de incidencia. Accidentes mortales 1,97 -2,48
Índice de incidencia.Total accidentes con baja 2.894,76 8,88
Fuente: Departamento de Empresa y Trabajo.
(p) Dato provisional.
Accidentes de trabajo con baja España. 2022 (p)
Valor Variación (%)
Total 552.173 10,9
Leves 547.693 11,0
Graves 3.801 2,7
Mortales 679 18,1
Índice de incidencia. Accidentes mortales 3,51 13,50
Índice de incidencia.Total accidentes con baja 2.852,08 6,79
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
(p) Dato provisional.

Última actualización: 6 de septiembre de 2023.

SINIST

Esta estadística dispone de una sección específica con toda la información disponible: Estadística de siniestralidad laboral (SINIST).

Nota metodológica

Los datos sobre accidentes de trabajo se elaboran a partir de los partes de accidentes que las empresas y las entidades gestoras están obligadas a presentar ante la autoridad laboral, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MTIN), de 16 de diciembre de 1987, y la Orden TAS / 2926/2002, de 19 de noviembre. La Orden TRI/10/2004, de 26 de enero, aprueba el procedimiento de notificación electrónica de los accidentes de trabajo a través del portal de la Administración Abierta de Cataluña (AOC).

Se entiende accidente de trabajo cualquier acontecimiento concreto que produce una lesión corporal física o psíquica, que el trabajador sufre como consecuencia del trabajo desarrollado. Se incluyen todos los accidentes de los trabajadores que cotizan por esta contingencia.

Los partes de accidente de trabajo con baja deben presentarse cuando tiene lugar un accidente que cause la baja del trabajador en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica. Se recogen los accidentes de trabajo con ausencia del trabajo durante al menos un día, excluido el del accidente, y previa baja médica. No se incluyen las recaídas, entendidas como baja médica del trabajador consecuencia directa de un accidente anterior.

La contabilización estadística, según la referencia temporal, es la fecha de aceptación de los partes por parte de la autoridad laboral, que en Cataluña es el Departamento de Trabajo, Asuntos sociales y Familias. En el caso de España, hasta diciembre de 2008 el MTIN tabuló los accidentes en función de la fecha de aceptación de la autoridad laboral, tal y como hace el Departamento de Trabajo, Asuntos sociales y Familias, pero a partir de enero de 2009 el MTIN tabula los datos en función de la fecha de la baja médica. Esto implica que los datos de España y Cataluña de 2009 en adelante no sean directamente comparables.

Se recogen los accidentes de trabajo de los afiliados a alguno de los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta de forma específica estas contingencias, puesto que son los únicos obligados a presentar los documentos y partes mencionados. La cobertura estadística es parcial en algunos sectores económicos, situaciones profesionales y ocupaciones (por ejemplo, trabajadores por cuenta propia, trabajadores familiares y del hogar, Administración pública y educación). Los regímenes en los que la acción protectora comprende de manera específica la contingencia de accidente de trabajo son los siguientes: Régimen general, Régimen especial de la minería del carbón, Régimen especial agrario y Régimen especial de trabajadores del mar. De acuerdo con la normativa, a partir del 1 de enero de 2012 en el Régimen general se incluyen el Sistema especial agrario y el Sistema especial del hogar. Los trabajadores afiliados al Régimen especial de trabajadores autónomos pueden optar voluntariamente por la cobertura de las contingencias.

El índice de incidencia representa el número de accidentes por cada 100.000 trabajadores expuestos al riesgo.

Los accidentes se clasifican según el lugar donde han ocurrido:

  • en jornada de trabajo: si tienen lugar durante la jornada de trabajo, dentro del mismo centro de trabajo o por desplazamiento. Se incluyen los accidentes de circulación y otros accidentes en cualquier medio de transporte y los accidentes ocurridos fuera de la empresa, pero sólo durante la jornada laboral.
  • in itinere: si ocurren durante el desplazamiento del lugar de residencia al lugar de trabajo o viceversa, fuera de la jornada laboral.

La actividad económica principal del centro de trabajo en el que el trabajador desarrolla su actividad se clasificó hasta el año 2008 mediante la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 Rev.1 (CCAE-93 Rev.1). A partir de 2009, se clasifica según la nueva Clasificación catalana de actividades económicas 2009.

Según su gravedad, los accidentes se clasifican en leves, graves y mortales.

Todos los datos son definitivos excepto los del último año, que son provisionales.