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52 — Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos

    Los conceptos utilizados en esta dirección se explican en el apartado 32.115 "reglas de clasificación" de la introducción.

    Esta división comprende:

    • la venta (sin transformación) de productos nuevos y usados al público en general para consumo o uso personal o doméstico en tiendas, grandes almacenes, puestos, almacenes que reciben encargos por correo, vendedores ambulantes,
    • la reparación e instalación de artículos personales o domésticos, incluso en combinación con la venta al por menor

    Esta división comprende también:

    • la venta al por menor realizada por intermediarios que se clasificará en la misma rúbrica que la venta de los productos

    Esta división no comprende:

    • la venta de vehículos de motor, motocicletas y sus componentes, así como la venta de carburante para éstos (véase 50)
    • la venta de cereales, semillas, minerales, petróleo crudo, productos químicos industriales, hierro y acero y la maquinaria y equipo industrial (véase 51)
    • la venta de alimentos y bebidas para su consumo en el mismo local y la venta de comida para llevar (véase 55.300, 55.400 y 55.510)
    • el alquiler de artículos de uso personal y doméstico al público en general (véase 71.40)