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3513 — Agentes o intermediarios en la contratación de la mano de obra (excepto representantes de espectáculos)

    Los agentes o intermediarios en la contratación de la mano de obra (excepto representantes de espectáculos) se dedican, según el caso, a adecuar la oferta a la demanda de trabajadores, señalando puestos de trabajo vacantes a los solicitantes. Pueden reunir o escoger a los trabajadores que requiere cualquier empleador, público o privado, a menudo mediante el pago de una comisión; contratar la mano de obra necesaria para determinados proyectos u obras.

    Entre sus tareas se incluyen:

    • Colocar solicitantes de empleo en puestos de trabajo vacantes notificados a oficinas públicas de empleo o asesorar en materia de formación profesional y programas pertinentes
    • Encontrar trabajo para los solicitantes mediante el pago de una comisión por los trabajadores o empleadores interesados
    • Consultar a los presuntos empleadores o a los organismos pertinentes acerca de las cualificaciones y otras características de los trabajadores solicitados
    • Conseguir trabajadores que reúnan las cualificaciones y otros requisitos previstos
    • Garantizar que los contratos de trabajo cumplan las normas legales vigentes y firmar tales contratos cuando así se requiera
    • Desempeñar tareas afines
    • Supervisar a otros trabajadores

    Ejemplos de ocupaciones incluidas en este grupo primario:

    • Agente, oficina de colocación
    • Intermediario en la contratación de mano de obra

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