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Extranjeros con tarjeta de residencia. Por país de nacionalidad. Provincias

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Por país de nacionalidad. Provincias 2021
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña
Total 895.770 169.304 96.517 157.616 1.319.207
Total Unión Europea (UE27) 330.356 57.123 46.835 63.990 498.304
Rumanía 52.836 21.799 35.330 35.980 145.945
Italia 95.959 6.091 1.057 6.169 109.276
Francia 50.501 10.076 619 4.150 65.346
Alemania 27.773 3.766 304 2.891 34.734
Portugal 20.200 2.880 2.111 2.160 27.351
Polonia 15.943 2.055 2.497 2.397 22.892
Bulgaria 9.272 2.647 3.460 3.025 18.404
Países Bajos 13.222 2.602 182 1.622 17.628
Suecia 10.389 246 30 178 10.843
Bélgica 5.457 1.796 103 1.166 8.522
Lituania 1.916 615 248 1.308 4.087
República Checa 2.409 412 131 599 3.551
Eslovaquia 1.697 433 298 735 3.163
Irlanda 4.302 357 53 314 5.026
Hungría 3.137 310 61 372 3.880
Austria 2.957 148 60 131 3.296
Resto Unión Europea 12.386 890 291 793 14.360
Total resto Europa 64.635 15.026 5.430 12.698 97.789
Reino Unido 29.346 4.429 448 4.811 39.034
Ucrania 9.961 3.682 3.534 2.623 19.800
Rusia 13.142 4.987 648 2.527 21.304
Moldavia 1.600 516 402 1.136 3.654
Suiza 3.341 810 28 837 5.016
Resto Europa 7.245 602 370 764 8.981
Total África 164.377 58.491 32.482 49.174 304.524
Marruecos 123.302 40.902 17.364 41.311 222.879
Gambia 5.331 8.234 1.787 461 15.813
Senegal 11.286 3.603 4.369 3.261 22.519
Argelia 3.289 785 2.566 1.892 8.532
Mali 3.508 2.030 2.257 314 8.109
Nigeria 3.651 477 561 719 5.408
Ghana 5.628 541 452 435 7.056
Guinea 1.947 725 1.276 143 4.091
Mauritania 1.024 426 396 26 1.872
Resto África 5.411 768 1.454 612 8.245
Total América 181.905 24.588 7.801 19.533 233.827
Ecuador 21.445 1.220 554 1.726 24.945
Colombia 17.642 2.979 1.963 4.201 26.785
Bolivia 18.393 1.995 576 1.154 22.118
Perú 15.337 820 618 880 17.655
República Dominicana 13.351 1.203 694 1.165 16.413
Argentina 14.683 1.988 472 2.304 19.447
Brasil 10.458 1.685 996 1.795 14.934
Chile 5.615 798 172 704 7.289
Uruguai 4.426 1.079 129 783 6.417
Cuba 4.798 848 277 1.010 6.933
Honduras 11.515 7.069 270 611 19.465
Paraguai 8.214 274 93 481 9.062
Venezuela 19.862 1.375 695 1.673 23.605
Méjico 4.251 301 115 377 5.044
Estados Unidos 6.608 471 74 306 7.459
Resto América 5.307 483 103 363 6.256
Total Asia 153.543 13.915 3.937 12.140 183.535
China 55.462 4.952 2.155 4.148 66.717
Paquistán 45.404 1.283 1.003 4.518 52.208
India 16.781 5.877 394 1.823 24.875
Filipinas 10.450 372 30 455 11.307
Bangladesh 7.095 113 79 34 7.321
Georgia 4.422 421 88 439 5.370
Armenia 2.916 200 30 110 3.256
Resto Asia 11.013 697 158 613 12.481
Total Oceanía 747 94 12 36 889
No consta 207 67 20 45 339
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Última actualización: 23 de diciembre de 2022.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Extranjero
Persona que carece de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte (Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Residentes extranjeros
Número de extranjeros, según el registro del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en una determinada fecha residen en Cataluña con un permiso de residencia en vigor. Los datos son una información de tipo stock a 31 de diciembre de cada año.

Aspectos metodológicos

Esta estadística se obtiene a partir de los ficheros obtenidos del Registro Central de Extranjeros, registro administrativo que gestiona la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior.

La explotación estadística de estos ficheros corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se trata de una estadística de stock con periodicidad trimestral. Se contabiliza y analiza el número de extranjeros que disponen de un certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor al final de cada trimestre.

La legislación aplicable a los extranjeros que residen en España depende de su régimen de residencia y éste, en gran parte, de la nacionalidad de los extranjeros.

Esta estadística no incluye a los siguientes extranjeros:

  • Los que se encuentren en España en situación de estancia (tres meses por semestre).
  • Los que se encuentren en España con autorización de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación y voluntariado.
  • Los trabajadores transfronterizos que no residen en España.
  • Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiados o el estatuto de apátrida.
  • Los extranjeros de régimen comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado.
  • Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.

Los extranjeros autorizados a permanecer en España están obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la comisaría de policía del lugar donde residan o permanezcan, los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil.

Como país de nacionalidad se entiende la nacionalidad del extranjero. En el caso de doble nacionalidad, se contabiliza la que ha utilizado el extranjero para llevar a cabo el trámite de solicitud de autorización, tarjeta o certificado de registro.

En cuanto a la provincia, es aquella en que el extranjero comunica que reside en el momento que se expide el certificado de registro o tarjeta de residencia que se encuentra en vigor.

A partir del año 2010, los datos se han revisado con el objetivo de descontar las personas que han accedido a la nacionalidad española y los extranjeros que han muerto en España y que tenían una autorización de residencia en vigor en el momento del deceso.

Los datos son a 31 de diciembre.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".