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Huelgas. Por sectores. Provincias

Huelgas. Por sectores. Provincias Cataluña
Huelgas de sector Trabajadores participantes Agricultura Industria Construcción Servicios Horas perdidas Agricultura Industria Construcción Servicios Huelgas de empresa Trabajadores participantes Agricultura Industria Construcción Servicios Horas perdidas Agricultura Industria Construcción Servicios
2021 114.260 0 0 0 114.260 914.080 0 0 0 914.080 19.371 0 5.739 0 13.632 406.403 0 111.946 0 294.457
2020 20.163 0 10.449 0 9.714 563.208 0 83.592 0 479.616 26.767 0 18.211 0 8.556 1.883.229 0 1.581.377 0 301.852
2019 22.324 0 102 0 22.222 163.552 0 6.528 0 157.024 41.737 0 25.987 0 15.750 1.242.243 0 897.475 0 344.768
2018 12.639 0 0 0 12.639 84.328 0 0 0 84.328 41.966 0 25.194 11 16.761 1.348.593 0 856.287 88 492.218
2017 2.056 0 0 0 2.056 16.448 0 0 0 16.448 24.496 0 12.434 0 12.062 546.678 0 190.524 0 356.154
2016 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 61.281 5 24.949 126 36.201 733.219 48 394.997 1.296 336.878
2015 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 72.249 0 34.820 139 37.290 1.585.293 0 1.178.243 9.488 397.562
2014 3.306 0 3.300 0 6 26.496 0 26.400 0 96 66.993 0 30.902 475 35.616 2.120.231 0 1.486.488 16.768 616.975
2013 55.040 0 2.295 0 52.745 533.880 0 73.440 0 460.440 123.895 223 27.247 458 95.967 2.486.369 1.784 622.753 9.052 1.852.780
2012 34.497 0 0 0 34.497 402.672 0 0 0 402.672 22.447 0 8.232 439 13.776 415.318 0 218.831 9.017 187.470
2011 29.207 0 8.626 0 20.581 436.121 0 128.008 0 308.113 40.670 0 10.354 0 30.316 877.687 0 190.423 0 687.264
2010 83.538 0 251 0 83.287 555.831 0 7.192 0 548.639 55.637 0 24.060 1 31.576 522.963 0 260.223 8 262.732
2009 2.212 0 0 0 2.212 36.056 0 0 0 36.056 53.212 4 19.103 0 34.105 602.259 32 339.541 0 262.686
2008 67.321 0 2.480 0 64.841 728.404 0 79.360 0 649.044 54.754 0 48.202 9 6.543 1.405.609 0 1.232.147 36 173.426
2007 30.409 0 6.047 830 23.532 316.472 0 48.752 72.960 194.760 28.556 0 20.406 0 8.150 516.343 0 376.176 0 140.167
2006 205.610 0 0 151.200 54.410 2.055.192 0 0 1.228.800 826.392 29.748 0 12.430 0 17.318 612.427 0 291.708 0 320.719
2005 72.727 2.256 56 0 70.415 1.830.704 64.992 896 0 1.764.816 80.998 0 54.065 0 26.933 1.290.153 0 787.536 0 502.617
2004 13.077 0 8.046 0 5.031 300.944 0 190.496 0 110.448 35.700 0 27.622 10 8.068 462.274 0 317.016 800 144.458
2003 1.229 0 100 0 1.129 16.168 0 400 0 15.768 36.667 0 18.766 0 17.901 496.455 0 231.607 0 264.848
2002 32.815 0 1.269 0 31.546 262.325 0 10.152 0 252.173 45.514 619 14.392 25 30.478 664.411 10.441 229.268 1.000 423.702
2001 169.897 0 6.983 109.387 53.527 1.553.070 0 111.728 875.096 566.246 36.012 0 20.358 0 15.654 972.364 0 664.939 0 307.425
2000 353.243 11.648 2.652 85.998 252.945 3.689.729 702.208 43.192 1.375.968 1.569.361 16.191 0 10.427 22 5.742 321.477 0 178.530 880 142.067
Fuente:
2000-2001: Departament de Treball. Servei d'Estudis i Estadístiques.
2002: Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme. Servei d'Estudis i Estadístiques.
2003-2005: Departament de Treball i Indústria. Servei d'Estudis i Estadístiques.
2006-2009: Departament de Treball. Servei d'Estudis i Estadístiques.
2010-2014: Departamento de Empresa y Empleo.
2015-2019: Departamento de Trabajo, Asuntos sociales y Familias.
2020-2021: Departamento de Empresa y Trabajo.
Nota: No se incluyen las huelgas generales.

Última actualización: 1 de junio de 2022.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Vaga
Suspensión de jornadas laborales, parciales o completas, por parte de los trabajadores participantes. Puede ser convocada por una o varias organizaciones, o por una o varias personas, por desacuerdo de intereses entre trabajadores y por unidades productivas. Pueden ser de empresa o de sector si su amplitud logra campos laborales muy amplios como por ejemplo las ramas de actividad.

Aspectos metodológicos

La huelga es un derecho del trabajador reconocido por el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Pueden acordar declaración de huelga los trabajadores, a través de sus representantes por decisión mayoritaria de los mismos, con la asistencia como mínimo del 75% de los representantes, con el levantamiento del acta correspondiente. Pueden también acordar declaración de huelga directamente los afectados por el conflicto cuando el 25% de la plantilla lo decida y someta a votación. La votación será secreta y se decidirá por mayoría simple.

La declaración y el preaviso de huelga deben contener los objetivos de la misma, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga, y tienen que comunicarse por escrito a la empresa o, si procede, a las organizaciones empresariales afectadas y a la autoridad laboral.

El plazo de preaviso debe ser como mínimo de 5 días naturales y de 10 cuando la huelga afecte a empresas que presten servicios públicos o esenciales para la comunidad. La falta total e injustificada de preaviso determina la ilegalidad de la huelga.

Durante la huelga, el comité de huelga y la empresa o, si procede, las asociaciones empresariales están obligados a negociar para llegar a un acuerdo y pueden recorrer a procedimientos como la mediación.

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicios públicos o esenciales para la comunidad, la autoridad gubernativa tiene la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar los mencionados servicios. Esto es lo que se llama servicios mínimos, que deben ser cumplidos por la empresa y los trabajadores designados. El incumplimiento de los mismos por parte de los trabajadores/as puede ser causa justa de sanción o de despido.

El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo ni puede dar lugar a ningún tipo de sanción, excepto que el trabajador, durante la huelga, incurra en falta laboral. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario. Se declaran nulos los aspectos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.

El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con la suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

La huelga finaliza por cumplimiento del plazo establecido, desistimiento, acuerdo entre las partes o arbitraje obligatorio.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadítico, el símbolo utilizado es "..".