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Transporte por cable. Por tipo de instalación

Transporte por cable. Por tipos de instalación Cataluña Recaudación (miles de euros)
Funiculares Teleféricos y telecabinas Telesillas y telearrastres Total
2022 7.810 19.002 58.546 85.358
2021 4.169 6.864 15.091 26.124
2020 1.297 3.521 48.698 53.516
2019 6.596 17.485 47.436 71.517
2018 6.353 16.453 47.668 70.474
2017 6.808 16.461 45.174 68.443
2016 5.344 16.558 41.021 62.923
2015 5.407 14.333 40.070 59.810
2014 5.407 13.096 39.594 58.097
2013 5.015 12.385 45.775 63.175
2012 6.156 11.002 43.873 61.031
2011 4.879 7.320 53.100 65.299
2010 4.650 6.800 53.196 64.646
2009 4.300 5.425 55.720 65.445
2008 4.220 5.310 48.250 57.780
2007 4.100 5.200 46.200 55.500
2006 3.100 4.800 52.500 60.400
2005 3.080 4.692 50.824 58.596
2004 2.950 4.280 47.050 54.280
2003 2.835 4.120 49.395 56.350
2002 2.550 3.760 48.243 54.553
2001 2.061 2.795 35.201 40.057
2000 1.623 2.067 34.558 38.248
1999 1.683 1.581 34.438 37.701
Fuente:
1999-2021: Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.
2022: Departamento de Territorio.
Notas:
Funiculares: La recaudación correspondiente al Funicular de Montjuïc, al Funicular de Vallvidrera y al Funicular de Gelida está integrada en la red ferroviaria.
Teleféricos y telecabinas: La recaudación del telecabina de Baqueira se encuentran incluidas dentro de telesillas y telearrastres.
Telesillas y telearrastres: Datos correspondientes a la temporada de invierno.
Entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 está vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

Última actualización: 16 de junio de 2023.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Transporte por cable
Desplazamiento realizado mediante instalaciones aéreas (o terrestres en el caso de los funiculares).
Viajero
Persona que se desplaza fuera de su entorno habitual. Se clasifican por el país de residencia y, en el caso de residentes en España, por la comunidad autónoma en que residen habitualmente. El término viajero en el apartado de ocupación se utiliza como sinónimo de turista o persona que realiza al menos una pernoctación en un alojamiento.

Aspectos metodológicos

La Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable, tiene por objeto la regulación de la construcción, la puesta en servicio y la explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable que discurren íntegramente por el territorio de Cataluña.

Se rigen por la presente Ley los funiculares y otras instalaciones cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos de sustentación y mediante la tracción de un cable o más; los teleféricos cuyos vehículos son desplazados o movidos en suspensión por un cable o más (incluye los telecabinas y los telesillas); los telesquíes que, por medio de un cable, arrastran a los usuarios. No se incluyen los ascensores, los tranvías de tipo convencional con tracción por cable ni los ferrocarriles de cremallera, entre otros.

Las instalaciones de transporte por cable pueden tener un régimen de uso público o privado.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".