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Interrupción voluntaria del embarazo. Comarcas y Aran

Interrupción voluntaria del embarazo. Comarcas y Aran Cataluña
Valor Variación (%)
2023 22.307 1,9
2022 21.885 11,9
2021 19.559 -1,2
2020 19.800 -9,7
2019 21.936 4,4
2018 21.015 6,8
2017 19.686 0,1
2016 19.661 0,7
2015 19.521 2,0
2014 19.130 -13,4
2013 22.083 0,6
2012 21.956 -2,9
2011 22.614 -7,0
2010 24.305 -6,7
2009 26.046 -3,3
2008 26.932 13,2
2007 23.799 8,3
2006 21.976 19,2
2005 18.434 6,7
2004 17.278 4,1
2003 16.605 -0,6
2002 16.710 9,9
2001 15.207 7,6
2000 14.136 .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible
Fuente: Departamento de Salud.
Nota: Abortos registrados en Cataluña según residencia de la mujer.

Última actualización: 6 de marzo de 2026.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Aborto
Interrupción de un embarazo antes de que el feto sea capaz de sobrevivir independientemente.

Aspectos metodológicos

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) fue despenalizada por primera vez en España en 1985, en tres supuestos: peligro grave para la vida o la salud de la embarazada, presunción de defectos en el feto y violación.

El 5 de julio del 2010 entró en vigor la Ley de salud sexual y reproductiva que regula legalmente la práctica del aborto, con el fin de garantizar una mejor atención a la salud de las mujeres. Los plazos y los motivos autorizados actualmente son: durante las primeras 14 semanas de gestación a petición de la mujer, y durante las primeras 22 semanas de gestación, siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o siempre que existan anomalías graves en el feto. Más allá de la vigésimo segunda semana de gestación, la Ley contempla dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo: cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico. Además, la Ley establece un conjunto de garantías relativas al acceso efectivo a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y a la protección de la intimidad y confidencialidad de las mujeres.

La interrupción voluntaria del embarazo se puede realizar en todos los centros sanitarios públicos y privados acreditados. Dichos centros deben proporcionar, de acuerdo con la Orden del Departamento de Salud de 1986, la información que alimenta la base de datos del Registro de interrupción voluntaria del embarazo. El primer centro sanitario extrahospitalario para esta intervención médica no fue acreditado hasta el 19 de diciembre de 1988.

Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".