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Centros de Culto. Comarcas y Aran, y ámbitos

Centros de Culto. Comarcas y Aran Cataluña Catalunya
Centros de culto catolicos Iglesias Evangélicas Islam T. Cristianos de Jehová Budismo Hinduismo I. Orientales I. Adventista del Séptimo Día I. de Jesucristo de los Santos Últimos Días Bahaísmo Sijismo Taoísmo Judaismo Paganismo Otros Total
2024 5.665 889 326 112 67 26 53 23 14 20 10 4 5 8 38 7.260
2023 5.795 861 319 112 65 25 53 23 13 20 10 4 5 8 38 7.351
2022 5.795 817 304 112 65 24 53 23 13 20 10 4 5 7 38 7.290
2021 5.795 812 290 115 67 27 57 25 13 10 10 4 4 7 39 7.275
2020 5.956 788 284 115 68 26 57 25 13 10 10 4 4 7 38 7.405
Fuente: Departament de Justícia i Qualitat Democràtica Direcció General d'Afers Religiosos

Última actualización: 7 de enero de 2026.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Centro de culto
Edificio o local de concurrencia pública, de titularidad pública o privada, reconocido, declarado o certificado por la respectiva iglesia, confesión o comunidad religiosa reconocida legalmente de acuerdo con la Ley orgánica de libertad religiosa, y destinado principalmente y de forma permanente al ejercicio colectivo de actividades de culto.

Aspectos metodológicos

En el marco del derecho fundamental a la libertad religiosa, y con la finalidad de garantizar la aplicación real y efectiva del derecho de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas a establecer centros de culto, el Decreto 94/2010, de 20 de julio, garantiza el ejercicio de este derecho y establece planes de ordenación urbanística municipal que prevean suelos con la calificación de sistema de equipamiento comunitario donde se admitan los usos de carácter religioso. La apertura de locales de culto es un derecho por el que han de velar las administraciones.

Los centros de culto de concurrencia pública deben tener las condiciones materiales y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios y la higiene de las instalaciones, y evitar molestias a terceras personas. Estas condiciones tienen que ser adecuadas y proporcionadas, a fin de no impedir ni dificultar la actividad que se lleva a cabo en dichos centros.

No se consideran centros de culto los lugares de culto ubicados en centros hospitalarios, asistenciales, educativos, cementerios, tanatorios y centros penitenciarios, así como los situados en espacios de titularidad pública o privada destinados a otras actividades principales.

Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que desarrollen su actividad en Cataluña y que quieran obtener la licencia municipal deberán estar inscritas en el Registro estatal de entidades religiosas.