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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias 2024
Hombres Mujeres Total
Alt Camp 741 701 1.442
Alt Empordà 3.952 3.746 7.698
Alt Penedès 1.731 1.540 3.271
Alt Urgell 2.406 2.403 4.809
Alta Ribagorça 66 75 141
Anoia 1.977 1.946 3.923
Aran 312 269 581
Bages 3.678 3.306 6.984
Baix Camp 3.603 3.470 7.073
Baix Ebre 1.786 1.633 3.419
Baix Empordà 3.465 3.228 6.693
Baix Llobregat 10.821 10.176 20.997
Baix Penedès 1.638 1.644 3.282
Barcelonès 98.736 96.917 195.653
Berguedà 673 607 1.280
Cerdanya 584 593 1.177
Conca de Barberà 416 431 847
Garraf 2.725 2.623 5.348
Garrigues 277 267 544
Garrotxa 1.187 984 2.171
Gironès 5.332 4.968 10.300
Lluçanès 69 85 154
Maresme 7.273 6.929 14.202
Moianès 205 185 390
Montsià 963 923 1.886
Noguera 1.259 1.294 2.553
Osona 3.515 2.990 6.505
Pallars Jussà 654 648 1.302
Pallars Sobirà 287 251 538
Pla d'Urgell 580 596 1.176
Pla de l'Estany 374 406 780
Priorat 210 225 435
Ribera d'Ebre 434 405 839
Ripollès 446 401 847
Segarra 319 300 619
Segrià 4.244 4.090 8.334
Selva 3.138 2.642 5.780
Solsonès 457 391 848
Tarragonès 5.551 5.130 10.681
Terra Alta 159 140 299
Urgell 772 756 1.528
Vallès Occidental 13.783 13.134 26.917
Vallès Oriental 6.516 5.724 12.240
Cataluña 197.314 189.172 386.486
Metropolità 137.189 132.935 270.124
Comarques Gironines 17.894 16.375 34.269
Camp de Tarragona 10.521 9.957 20.478
Terres de l'Ebre 3.342 3.101 6.443
Ponent 7.451 7.303 14.754
Comarques Centrals 8.664 7.630 16.294
Alt Pirineu i Aran 4.309 4.239 8.548
Penedès 7.944 7.632 15.576
Barcelona 151.689 146.155 297.844
Girona 18.380 16.860 35.240
Lleida 11.744 11.455 23.199
Tarragona 15.501 14.702 30.203
Fuente: Idescat, a partir del Padrón de españoles residentes en el extranjero.
Nota: A partir de mayo de 2023, los datos se presentan según la distribución territorial vigente (de acuerdo con la Ley 7/2023, de creación de la comarca de El Lluçanès, que también modifica territorialmente El Bages y Osona).

Última actualización: 22 de abril de 2024.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.