Saltar al contenido principal

Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior Cataluña
Total Hombres Mujeres Unión Europea Hombres Mujeres Resto de Europa Hombres Mujeres África Hombres Mujeres América del Norte Hombres Mujeres América del Sur y Central Hombres Mujeres Asia y Oceanía Hombres Mujeres Apátridas y no consta Hombres Mujeres
2019 53.084 24.307 28.777 1.518 703 815 2.028 832 1.196 16.546 9.307 7.239 878 355 523 26.668 9.691 16.977 5.434 3.411 2.023 12 8 4
2018 18.952 9.078 9.874 361 165 196 509 209 300 8.823 5.014 3.809 197 68 129 7.744 2.804 4.940 1.317 817 500 1 1 0
2017 6.564 3.319 3.245 115 55 60 164 62 102 2.495 1.575 920 66 28 38 3.137 1.192 1.945 584 405 179 3 2 1
2016 18.813 9.438 9.375 357 173 184 366 139 227 8.924 5.182 3.742 153 69 84 7.890 3.136 4.754 1.117 738 379 6 1 5
2015 15.330 7.663 7.666 251 127 124 268 116 152 7.132 4.217 2.915 120 51 69 6.614 2.538 4.075 941 613 328 4 1 3
2014 21.658 11.034 10.620 358 177 180 422 169 253 8.122 4.974 3.145 180 59 121 11.009 4.528 6.481 1.563 1.123 440 4 4 0
2013 73.468 34.787 38.657 734 329 405 905 329 576 21.121 12.704 8.408 689 287 402 45.976 18.301 27.661 3.913 2.748 1.164 130 89 41
Fuente:
2013: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Observatorio Permanente de la Immigración.
2014-2018: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2019: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Notas:
El total incluye el número de concesiones en las cuales no consta el sexo.
El año 2017 ha disminuido el número de concesiones por causas administrativas.

Última actualización: 4 de junio de 2020.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".