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Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior 2019
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 39.753 6.692 1.649 4.990 53.084 162.799 32,6
Hombres 17.819 3.170 854 2.464 24.307 73.029 33,3
Mujeres 21.934 3.522 795 2.526 28.777 89.770 32,1
Unión Europea 955 223 96 244 1.518 8.163 18,6
Hombres 457 102 34 110 703 3.588 19,6
Mujeres 498 121 62 134 815 4.575 17,8
Resto de Europa 1.352 302 66 308 2.028 6.508 31,2
Hombres 544 125 28 135 832 2.642 31,5
Mujeres 808 177 38 173 1.196 3.866 30,9
África 9.685 3.308 961 2.592 16.546 45.575 36,3
Hombres 5.447 1.832 577 1.451 9.307 26.173 35,6
Mujeres 4.238 1.476 384 1.141 7.239 19.402 37,3
América del Norte 814 32 7 25 878 2.610 33,6
Hombres 339 10 1 5 355 1.028 34,5
Mujeres 475 22 6 20 523 1.582 33,1
América del Sur y Central 22.259 2.389 469 1.551 26.668 89.454 29,8
Hombres 8.098 819 183 591 9.691 33.173 29,2
Mujeres 14.161 1.570 286 960 16.977 56.281 30,2
Asia y Oceanía 4.678 436 50 270 5.434 10.387 52,3
Hombres 2.926 282 31 172 3.411 6.356 53,7
Mujeres 1.752 154 19 98 2.023 4.031 50,2
Apátridas y no consta 10 2 0 0 12 102 11,8
Hombres 8 0 0 0 8 69 11,6
Mujeres 2 2 0 0 4 33 12,1
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Nota: El total incluye el número de concesiones en las cuales no consta el sexo.

Última actualización: 4 de junio de 2020.

CONNAC

Esta estadística dispone de una sección específica con toda la información disponible: Concesiones de nacionalidad española (CONNAC).

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".