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Concesiones de nacionalidad española. Por motivo de la concesión. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por motivo de la concesión. Provincias 2022
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 24.044 4.774 1.845 4.031 34.694 124.300 27,9
Residencia dos años 8.426 1.218 246 656 10.546 41.734 25,3
Residencia diez años 7.107 1.502 716 1.588 10.913 35.217 31,0
Nacidos en España 6.361 1.784 783 1.541 10.469 35.336 29,6
Matrimonio con español/a 1.363 155 55 142 1.715 8.937 19,2
Hijo/a nieto/a de español/a 96 12 2 5 115 656 17,5
Otros motivos 691 103 43 99 936 2.420 38,7
No consta 0 0 0 0 0 0 0,0
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Nota: El total incluye el número de concesiones en las cuales no consta el sexo.

Última actualización: 21 de diciembre de 2023.

CONNAC

Esta estadística dispone de una sección específica con toda la información disponible: Concesiones de nacionalidad española (CONNAC).

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".