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Accidentes de trabajo con baja

Accidentes de trabajo con baja Cataluña Valor
Total Leves Graves Mortales Índice de incidencia. Accidentes mortales Índice de incidencia.Total accidentes con baja
2022 (p) 102.960 102.365 525 70 1,97 2.894,76
2021 90.912 90.360 483 69 2,02 2.658,65
2020 75.156 74.623 454 79 2,37 2.237,20
2019 99.599 98.974 560 65 1,90 2.907,73
2018 94.635 94.066 511 58 2,01 3.287,08
2017 91.215 90.636 525 54 1,94 3.277,48
2016 89.147 88.538 541 68 2,55 3.340,24
2015 81.872 81.264 539 69 2,69 3.193,35
2014 77.262 76.706 499 57 2,31 3.124,70
2013 72.772 72.177 545 50 2,06 2.991,46
2012 73.702 73.068 568 66 2,66 2.967,67
2011 92.304 91.545 681 78 3,10 3.673,85
2010 104.721 103.895 762 64 2,51 4.107,01
2009 113.015 112.104 804 107 4,12 4.347,06
2008 147.919 146.653 1.161 105 3,76 5.300,47
2007 161.073 159.676 1.292 105 3,73 5.723,98
2006 162.979 161.586 1.250 143 5,22 5.949,57
2005 152.674 151.149 1.423 102 3,88 5.803,24
2004 157.621 155.852 1.620 149 5,89 6.232,70
2003 170.045 168.293 1.601 151 6,15 6.930,96
Fuente:
2003-2019: Departamento de Trabajo, Asuntos sociales y Familias.
2020-2022: Departamento de Empresa y Trabajo.
(p) Dato provisional.
Accidentes de trabajo con baja España Valor
Total Leves Graves Mortales Índice de incidencia. Accidentes mortales Índice de incidencia.Total accidentes con baja
2022 (p) 552.173 547.693 3.801 679 3,51 2.852,08
2021 497.735 493.458 3.702 575 3,09 2.670,63
2020 428.474 424.374 3.505 595 3,27 2.357,60
2019 549.569 544.820 4.207 542 2,84 2.881,40
2018 532.977 528.412 3.991 574 3,15 3.242,17
2017 515.082 510.682 3.904 496 3,20 3.322,78
2016 489.065 484.912 3.657 496 3,32 3.277,87
2015 449.223 445.365 3.358 500 3,46 3.106,83
2014 417.377 413.689 3.234 454 3,24 2.979,25
2013 397.051 393.327 3.292 432 3,13 2.872,93
2012 400.844 396.775 3.625 444 3,21 2.896,59
2011 501.579 496.791 4.268 520 3,61 3.479,11
2010 553.915 548.554 4.805 556 3,81 3.798,83
2009 605.073 599.368 5.073 632 4,25 4.068,58
2008 828.941 821.046 7.064 831 5,23 5.220,13
2007 934.351 924.774 8.733 844 5,26 5.818,63
2006 934.743 925.004 8.773 966 6,23 6.029,66
2005 906.836 896.063 9.783 990 6,68 6.119,55
2004 876.596 865.167 10.474 955 6,72 6.170,68
2003 899.737 887.309 11.395 1.033 7,54 6.569,32
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Nota: A partir de enero de 2009, el Ministerio de Trabajo y Economía Social tabula los datos según la fecha de la baja médica, mientras que antes lo hacía según la fecha de aceptación de la autoridad laboral; este hecho hace que los datos no sean directamente comparables.
(p) Dato provisional.

Última actualización: 6 de septiembre de 2023.

SINIST

Esta estadística dispone de una sección específica con toda la información disponible: Estadística de siniestralidad laboral (SINIST).

Nota metodológica

Los datos sobre accidentes de trabajo se elaboran a partir de los partes de accidentes que las empresas y las entidades gestoras están obligadas a presentar ante la autoridad laboral, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MTIN), de 16 de diciembre de 1987, y la Orden TAS / 2926/2002, de 19 de noviembre. La Orden TRI/10/2004, de 26 de enero, aprueba el procedimiento de notificación electrónica de los accidentes de trabajo a través del portal de la Administración Abierta de Cataluña (AOC).

Se entiende accidente de trabajo cualquier acontecimiento concreto que produce una lesión corporal física o psíquica, que el trabajador sufre como consecuencia del trabajo desarrollado. Se incluyen todos los accidentes de los trabajadores que cotizan por esta contingencia.

Los partes de accidente de trabajo con baja deben presentarse cuando tiene lugar un accidente que cause la baja del trabajador en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica. Se recogen los accidentes de trabajo con ausencia del trabajo durante al menos un día, excluido el del accidente, y previa baja médica. No se incluyen las recaídas, entendidas como baja médica del trabajador consecuencia directa de un accidente anterior.

La contabilización estadística, según la referencia temporal, es la fecha de aceptación de los partes por parte de la autoridad laboral, que en Cataluña es el Departamento de Trabajo, Asuntos sociales y Familias. En el caso de España, hasta diciembre de 2008 el MTIN tabuló los accidentes en función de la fecha de aceptación de la autoridad laboral, tal y como hace el Departamento de Trabajo, Asuntos sociales y Familias, pero a partir de enero de 2009 el MTIN tabula los datos en función de la fecha de la baja médica. Esto implica que los datos de España y Cataluña de 2009 en adelante no sean directamente comparables.

Se recogen los accidentes de trabajo de los afiliados a alguno de los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta de forma específica estas contingencias, puesto que son los únicos obligados a presentar los documentos y partes mencionados. La cobertura estadística es parcial en algunos sectores económicos, situaciones profesionales y ocupaciones (por ejemplo, trabajadores por cuenta propia, trabajadores familiares y del hogar, Administración pública y educación). Los regímenes en los que la acción protectora comprende de manera específica la contingencia de accidente de trabajo son los siguientes: Régimen general, Régimen especial de la minería del carbón, Régimen especial agrario y Régimen especial de trabajadores del mar. De acuerdo con la normativa, a partir del 1 de enero de 2012 en el Régimen general se incluyen el Sistema especial agrario y el Sistema especial del hogar. Los trabajadores afiliados al Régimen especial de trabajadores autónomos pueden optar voluntariamente por la cobertura de las contingencias.

El índice de incidencia representa el número de accidentes por cada 100.000 trabajadores expuestos al riesgo.

Los accidentes se clasifican según el lugar donde han ocurrido:

  • en jornada de trabajo: si tienen lugar durante la jornada de trabajo, dentro del mismo centro de trabajo o por desplazamiento. Se incluyen los accidentes de circulación y otros accidentes en cualquier medio de transporte y los accidentes ocurridos fuera de la empresa, pero sólo durante la jornada laboral.
  • in itinere: si ocurren durante el desplazamiento del lugar de residencia al lugar de trabajo o viceversa, fuera de la jornada laboral.

La actividad económica principal del centro de trabajo en el que el trabajador desarrolla su actividad se clasificó hasta el año 2008 mediante la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 Rev.1 (CCAE-93 Rev.1). A partir de 2009, se clasifica según la nueva Clasificación catalana de actividades económicas 2009.

Según su gravedad, los accidentes se clasifican en leves, graves y mortales.

Todos los datos son definitivos excepto los del último año, que son provisionales.

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