Saltar al contenido principal

85141 — Actividades sanitarias de profesionales independientes (excepto médicos)

    Esta subclase comprende:

    • todas las actividades relacionadas con la salud humana no realizadas en hospitales o por doctores en medicina, sino por otro personal sanitario legalmente habilitado para tratar a pacientes:
      • las actividades de enfermeras, comadronas, fisioterapeutas u otros facultativos en el ámbito de la optometría, hidroterapia, ergoterapia, logoterapia, psicología, podología, homeopatía, naturopatía, acupuntura, etc.

    Estas actividades pueden realizarse en clínicas de empresas, colegios, centros geriátricos, organizaciones sindicales, en consultas privadas, en el domicilio del paciente o en otros lugares.

    Descendentes

    Esta rúbrica no tiene descendentes porque pertenece al nivel más detallado de la clasificación.