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Residuos industriales. Por tipos

Residus industrials (1). Per tipus (2) Cataluña. 2003
Especials No especials Total
Dissolvents i residus líquids amb dissolvents 117.782 0 117.782
Residus oliosos (olis, greixos i hidrocarburs) 37.191 2.591 39.782
Productes químics i fitosanitaris 2.998 3.076 6.073
Líquids i banys residuals amb metalls 25.745 1.115 26.861
Líquids i banys residuals sense metalls 19.080 1.776 20.856
Residus líquids orgànics 44.945 13 44.958
Pintures, tintes, colorants i coles 17.917 15.001 32.918
Residus salins 2.733 88.133 90.865
Residus de descontaminació 135.382 364.432 499.814
Residus de combustió 102.561 360.845 463.406
Llots de depuració 37.401 1.042.019 1.079.420
Productes caducats i residus orgànics 9.099 424.721 433.621
Residus animals 0 484.372 484.372
Residus sanitaris 19.897 2.616 22.514
Residus vegetals 0 514.115 514.115
Plàstics 0 98.412 98.412
Metalls 843 634.324 635.167
Productes minerals i ceràmics 13.031 325.224 338.255
Envasos industrials 27.989 73.410 101.399
Terres contaminades i sediments 1.665 6.345 8.010
Altres residus 29.471 776.857 806.328
Total 645.729 5.219.398 5.865.126
Unidades: Toneladas.
Fuente: Departament de Medi Ambient i Habitatge. Agència de Residus de Catalunya.
Notas:
(1) Dades obtingudes a partir de les declaracions anuals dels residus industrials.
(2) Amb l'entrada en vigor del Catàleg de Residus desapareixen els inerts, que passen a considerar-se no especials o especials.

Última actualización: 13 de noviembre de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Residuo industrial
Material inservible derivado de actividades o procesos fabriles o industriales. Puede ser especial y no especial.
Residuo industrial especial
Material inservible incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/689/CE, de 12 de diciembre.
Residuo industrial no especial
Material inservible no incluido en la definición anterior.

Aspectos metodológicos

Los residuos industriales se presentan clasificados por tipos, por sectores de actividad y por comarcas, según el nuevo Catálogo de residuos. No se incluyen los resultantes de la actividad minera ni de la explotación de canteras, como tampoco los radiactivos ni los explosivos no clasificados. Tampoco se incluyen los sanitarios y los municipales, los procedentes de explotaciones agrícolas o ganaderas que se reutilizan en la explotación agraria, y los que se gestionan como aguas residuales.

Agrupaciones según la sección 8 del Reglament (UE) núm. 849/2010, de 27 de septiembre del 2010, de la Comisión Europea, relativo a las estadísticas sobre residuos:

  • 1 Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
  • 2 Industrias extractivas
  • 3 Alimentación, bevidas y tabaco
  • 4 Textil, prendas de vestir, cuero y calzado
  • 5 Industrias madera y corcho, exc. muebles; cestería
  • 6 Papel, artes gráficas y soportes grabados
  • 7 Coquerías y refino del petróleo
  • 8 Industria química, prod. farmacéuticos, caucho y mat. plásticas
  • 9 Otros productos minerales no metálicos
  • 10 Metalurgia, fabricación productos metálicos, exc. maquinaria y equipos
  • 11 Informáticos, electrónicos y ópticos, equipo eléctrico, maquinaria y equipo, vehículos motor, remolques y semiremolques, otros materiales transporte
  • 12 Muebles, manufactureras diversas, instalación maquinaria y equipo
  • 13 Energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
  • 14 Captación, sum. y tract. agua, alcantarillado, depuración y otros
  • 15 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
  • 16 Construcción
  • 17 Servicios (excepto ventas al mayor de chatarra y desechos)
  • 18 Venta al mayor de chatarra y desechos

Siguiendo los criterios del Programa de gestión de residuos industriales (PROGRIC), y a partir de la Declaración 2006, los datos de residuos industriales se determinan en función de la agrupación por actividades: industrias, depuradoras y gestores de residuos.

Los datos de residuos industriales se obtienen a partir de las declaraciones anuales de residuos industriales.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".