Saltar al contenido principal

Extranjeros con tarjeta de residencia. Por país de nacionalidad. Provincias

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Por país de nacionalidad. Provincias 2007
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña
Rumanía 27.435 11.207 13.563 22.454 74.659
Italia 26.796 2.762 461 2.684 32.703
Francia 11.861 3.979 247 1.641 17.728
Alemania 9.218 2.377 131 1.712 13.438
Reino Unido 7.281 2.245 133 2.087 11.746
Polonia 6.971 1.050 688 1.258 9.967
Bulgaria 4.923 1.462 1.493 1.880 9.758
Portugal 5.861 1.413 845 1.136 9.255
Países Bajos 3.785 1.389 91 919 6.184
Bélgica 1.511 1.019 54 650 3.234
Resto Unión Europea 9.644 2.363 420 2.956 15.383
Total Unió Europea (UE27) 115.286 31.266 18.126 39.377 204.055
Ucrania 5.770 2.406 2.799 1.991 12.966
Rusia 4.596 2.216 465 1.103 8.380
Moldavia 1.209 419 339 1.030 2.997
Resto Europa 2.437 474 310 540 3.761
Total resto Europa 14.012 5.515 3.913 4.664 28.104
Marruecos 126.895 38.516 13.869 32.195 211.475
Gambia 5.163 8.914 1.137 102 15.316
Senegal 5.937 2.219 1.911 1.515 11.582
Argelia 2.807 618 2.456 1.460 7.341
Mali 1.833 986 1.042 116 3.977
Nigeria 2.360 307 551 368 3.586
Resto África 8.376 1.701 2.646 542 13.265
Total África 153.371 53.261 23.612 36.298 266.542
Ecuador 70.919 3.386 1.581 4.169 80.055
Colombia 28.071 4.452 3.122 6.037 41.682
Perú 30.650 1.213 764 1.055 33.682
Argentina 16.485 3.033 728 2.650 22.896
República Dominicana 15.801 1.201 953 1.511 19.466
Bolivia 14.074 2.169 777 880 17.900
Uruguay 6.857 1.766 163 862 9.648
Chile 6.688 1.014 190 708 8.600
Brasil 5.535 996 819 909 8.259
Cuba 6.008 911 302 855 8.076
Venezuela 3.942 484 153 387 4.966
Honduras 1.321 1.876 21 77 3.295
Méjico 2.725 209 61 265 3.260
Estados Unidos 2.589 240 30 155 3.014
Resto América 4.268 403 111 286 5.068
Total América 215.933 23.353 9.775 20.806 269.867
China 31.405 3.004 1.336 2.556 38.301
Paquistán 19.354 411 220 1.801 21.786
India 6.085 3.230 114 481 9.910
Filipinas 8.797 418 11 272 9.498
Bangladesh 3.395 85 72 11 3.563
Resto Asia 7.154 610 126 460 8.350
Total Asia 76.190 7.758 1.879 5.581 91.408
Total Oceanía 275 34 3 7 319
No consta 248 20 8 4 280
Total 575.315 121.207 57.316 106.737 860.575
Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Observatorio Permanente de la Immigración.

Última actualización: 13 de julio de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Extranjero
Persona que carece de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte (Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Residentes extranjeros
Número de extranjeros, según el registro del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en una determinada fecha residen en Cataluña con un permiso de residencia en vigor. Los datos son una información de tipo stock a 31 de diciembre de cada año.

Aspectos metodológicos

Esta estadística se obtiene a partir de los ficheros obtenidos del Registro Central de Extranjeros, registro administrativo que gestiona la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior.

La explotación estadística de estos ficheros corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se trata de una estadística de stock con periodicidad trimestral. Se contabiliza y analiza el número de extranjeros que disponen de un certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor al final de cada trimestre.

La legislación aplicable a los extranjeros que residen en España depende de su régimen de residencia y éste, en gran parte, de la nacionalidad de los extranjeros.

Esta estadística no incluye a los siguientes extranjeros:

  • Los que se encuentren en España en situación de estancia (tres meses por semestre).
  • Los que se encuentren en España con autorización de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación y voluntariado.
  • Los trabajadores transfronterizos que no residen en España.
  • Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiados o el estatuto de apátrida.
  • Los extranjeros de régimen comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado.
  • Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.

Los extranjeros autorizados a permanecer en España están obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la comisaría de policía del lugar donde residan o permanezcan, los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil.

Como país de nacionalidad se entiende la nacionalidad del extranjero. En el caso de doble nacionalidad, se contabiliza la que ha utilizado el extranjero para llevar a cabo el trámite de solicitud de autorización, tarjeta o certificado de registro.

En cuanto a la provincia, es aquella en que el extranjero comunica que reside en el momento que se expide el certificado de registro o tarjeta de residencia que se encuentra en vigor.

A partir del año 2010, los datos se han revisado con el objetivo de descontar las personas que han accedido a la nacionalidad española y los extranjeros que han muerto en España y que tenían una autorización de residencia en vigor en el momento del deceso.

Los datos son a 31 de diciembre.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".