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Extranjeros con tarjeta de residencia. Por país de nacionalidad. Provincias

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Por país de nacionalidad. Provincias 2009
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña
Total Unió Europea (UE27) 157.403 38.564 27.122 47.508 270.597
Rumanía 34.311 13.880 20.163 27.148 95.502
Italia 36.517 3.499 484 3.261 43.761
Francia 18.133 5.574 332 2.260 26.299
Alemania 12.178 2.690 162 1.895 16.925
Reino Unido 10.090 2.545 150 2.571 15.356
Polonia 9.978 1.575 1.517 1.848 14.918
Portugal 9.430 2.136 1.509 1.652 14.727
Bulgaria 5.779 1.876 2.042 2.156 11.853
Países Bajos 5.197 1.671 108 1.020 7.996
Suecia 3.875 139 10 99 4.123
Bélgica 2.132 1.170 59 727 4.088
Lituania 729 403 141 1.028 2.301
República Checa 1.175 327 93 475 2.070
Resto Unión Europea 7.879 1.079 352 1.368 10.678
Total resto Europa 18.570 6.964 4.432 6.111 36.077
Ucrania 6.702 2.716 3.112 2.272 14.802
Rusia 5.449 2.509 541 1.326 9.825
Moldavia 1.571 532 423 1.206 3.732
Suiza 1.406 669 15 643 2.733
Resto Europa 3.442 538 341 664 4.985
Total África 181.035 60.855 26.414 44.915 313.219
Marruecos 147.722 44.106 15.639 39.454 246.921
Gambia 5.942 9.819 1.246 170 17.177
Senegal 7.109 2.392 2.163 1.943 13.607
Argelia 3.318 705 2.574 1.701 8.298
Mali 2.616 1.305 1.127 158 5.206
Nigeria 2.890 313 648 612 4.463
Ghana 3.034 257 212 226 3.729
Guinea 1.886 616 905 105 3.512
Mauritania 1.352 517 330 26 2.225
Resto África 5.166 825 1.570 520 8.081
Total América 260.269 28.020 10.752 24.763 323.804
Ecuador 77.308 3.691 1.614 4.603 87.216
Colombia 32.118 4.988 3.296 6.836 47.238
Perú 36.002 1.350 852 1.385 39.589
Bolivia 25.487 3.041 1.005 1.325 30.858
Argentina 17.944 3.229 719 3.076 24.968
República Dominicana 19.056 1.427 1.109 1.728 23.320
Brasil 8.120 1.464 1.054 1.226 11.864
Uruguai 7.736 1.947 169 1.088 10.940
Chile 8.176 1.148 213 928 10.465
Cuba 6.836 1.064 287 1.041 9.228
Venezuela 5.149 570 173 499 6.391
Honduras 2.481 3.077 41 111 5.710
Paraguai 5.047 211 64 254 5.576
Méjico 3.377 250 64 307 3.998
Estados Unidos 2.951 241 29 161 3.382
Resto América 2.481 322 63 195 3.061
Total Asia 95.698 10.177 2.334 7.043 115.252
China 38.790 3.966 1.638 3.145 47.539
Paquistán 25.308 487 239 2.159 28.193
India 8.164 4.450 204 809 13.627
Filipinas 10.547 446 16 334 11.343
Bangladesh 4.175 102 78 26 4.381
Georgia 1.722 232 40 228 2.222
Armenia 1.856 152 20 51 2.079
Resto Asia 5.136 342 99 291 5.868
Total Oceanía 341 37 5 6 389
No consta 1.288 176 115 162 1.741
Total 714.604 144.793 71.174 130.508 1.061.079
Fuente: Ministerio de Trabajo e Immigración. Observatorio Permanente de la Immigración.

Última actualización: 1 de junio de 2010.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Extranjero
Persona que carece de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte (Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Residentes extranjeros
Número de extranjeros, según el registro del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en una determinada fecha residen en Cataluña con un permiso de residencia en vigor. Los datos son una información de tipo stock a 31 de diciembre de cada año.

Aspectos metodológicos

Esta estadística se obtiene a partir de los ficheros obtenidos del Registro Central de Extranjeros, registro administrativo que gestiona la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior.

La explotación estadística de estos ficheros corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se trata de una estadística de stock con periodicidad trimestral. Se contabiliza y analiza el número de extranjeros que disponen de un certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor al final de cada trimestre.

La legislación aplicable a los extranjeros que residen en España depende de su régimen de residencia y éste, en gran parte, de la nacionalidad de los extranjeros.

Esta estadística no incluye a los siguientes extranjeros:

  • Los que se encuentren en España en situación de estancia (tres meses por semestre).
  • Los que se encuentren en España con autorización de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación y voluntariado.
  • Los trabajadores transfronterizos que no residen en España.
  • Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiados o el estatuto de apátrida.
  • Los extranjeros de régimen comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado.
  • Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.

Los extranjeros autorizados a permanecer en España están obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la comisaría de policía del lugar donde residan o permanezcan, los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil.

Como país de nacionalidad se entiende la nacionalidad del extranjero. En el caso de doble nacionalidad, se contabiliza la que ha utilizado el extranjero para llevar a cabo el trámite de solicitud de autorización, tarjeta o certificado de registro.

En cuanto a la provincia, es aquella en que el extranjero comunica que reside en el momento que se expide el certificado de registro o tarjeta de residencia que se encuentra en vigor.

A partir del año 2010, los datos se han revisado con el objetivo de descontar las personas que han accedido a la nacionalidad española y los extranjeros que han muerto en España y que tenían una autorización de residencia en vigor en el momento del deceso.

Los datos son a 31 de diciembre.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".