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Extranjeros con tarjeta de residencia. Por país de nacionalidad. Provincias

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Por país de nacionalidad. Provincias 2012
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña
Total Unión Europea (UE27) 209.808 46.905 36.332 55.525 348.570
Rumanía 42.515 16.946 27.169 31.801 118.431
Italia 48.259 4.153 597 3.949 56.958
Francia 25.508 7.083 437 2.784 35.812
Alemania 16.972 3.201 219 2.239 22.631
Reino Unido 14.549 3.042 223 3.014 20.828
Polonia 12.085 2.438 1.747 1.783 18.053
Portugal 11.371 1.840 2.046 1.974 17.231
Bulgaria 7.314 2.237 2.754 2.572 14.877
Países Bajos 7.408 2.073 137 1.178 10.796
Suecia 6.213 197 18 120 6.548
Bélgica 2.913 1.323 73 815 5.124
Lituania 1.036 492 219 1.168 2.915
República Checa 1.605 360 103 515 2.583
Eslovaquia 1.085 387 262 692 2.426
Irlanda 1.918 209 27 170 2.324
Hungría 1.608 254 44 194 2.100
Austria 1.738 124 53 94 2.009
Resto Unión Europea 5.711 546 204 463 6.924
Total resto Europa 22.015 7.830 4.730 6.546 41.121
Ucrania 7.453 2.946 3.290 2.379 16.068
Rusia 6.756 3.112 656 1.558 12.082
Moldavia 1.730 561 449 1.282 4.022
Suiza 1.833 712 20 672 3.237
Resto Europa 4.243 499 315 655 5.712
Total África 180.204 59.270 29.326 49.015 317.815
Marruecos 142.381 42.607 16.399 42.265 243.652
Gambia 5.770 8.586 1.319 219 15.894
Senegal 9.298 3.035 3.030 2.580 17.943
Argelia 3.399 760 2.900 1.913 8.972
Mali 3.065 1.725 1.560 212 6.562
Nigeria 3.856 459 777 853 5.945
Ghana 4.344 327 299 364 5.334
Guinea 2.190 715 1.222 128 4.255
Mauritania 1.337 460 372 28 2.197
Resto África 4.564 596 1.448 453 7.061
Total América 209.040 24.823 8.655 21.055 263.573
Ecuador 44.006 2.208 944 2.999 50.157
Colombia 22.243 3.488 2.253 5.138 33.122
Perú 33.304 3.265 1.233 1.854 39.656
Bolivia 24.258 996 688 1.071 27.013
Argentina 16.808 1.386 869 1.567 20.630
República Dominicana 13.469 2.374 561 2.455 18.859
Brasil 8.778 1.645 1.018 1.443 12.884
Uruguai 7.126 960 205 880 9.171
Chile 6.179 1.507 137 909 8.732
Cuba 5.854 922 259 962 7.997
Venezuela 4.639 4.465 75 235 9.414
Honduras 7.238 248 85 365 7.936
Paraguai 5.244 501 162 511 6.418
Méjico 3.491 238 59 265 4.053
Estados Unidos 3.439 266 46 203 3.954
Resto América 2.964 354 61 198 3.577
Total Asia 114.442 11.143 2.928 9.091 137.604
China 42.968 4.158 1.909 3.519 52.554
Paquistán 35.424 747 414 3.255 39.840
India 10.873 4.935 310 1.236 17.354
Filipinas 9.513 358 16 354 10.241
Bangladesh 4.898 85 110 26 5.119
Georgia 2.652 307 51 329 3.339
Armenia 2.395 191 27 66 2.679
Resto Asia 5.719 362 91 306 6.478
Total Oceanía 444 40 5 11 500
No consta 225 15 17 9 266
Total 736.178 150.026 81.993 141.252 1.109.449
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Observatorio Permanente de la Immigración.

Última actualización: 4 de septiembre de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Extranjero
Persona que carece de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte (Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Residentes extranjeros
Número de extranjeros, según el registro del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en una determinada fecha residen en Cataluña con un permiso de residencia en vigor. Los datos son una información de tipo stock a 31 de diciembre de cada año.

Aspectos metodológicos

Esta estadística se obtiene a partir de los ficheros obtenidos del Registro Central de Extranjeros, registro administrativo que gestiona la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior.

La explotación estadística de estos ficheros corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se trata de una estadística de stock con periodicidad trimestral. Se contabiliza y analiza el número de extranjeros que disponen de un certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor al final de cada trimestre.

La legislación aplicable a los extranjeros que residen en España depende de su régimen de residencia y éste, en gran parte, de la nacionalidad de los extranjeros.

Esta estadística no incluye a los siguientes extranjeros:

  • Los que se encuentren en España en situación de estancia (tres meses por semestre).
  • Los que se encuentren en España con autorización de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación y voluntariado.
  • Los trabajadores transfronterizos que no residen en España.
  • Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiados o el estatuto de apátrida.
  • Los extranjeros de régimen comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado.
  • Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.

Los extranjeros autorizados a permanecer en España están obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la comisaría de policía del lugar donde residan o permanezcan, los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil.

Como país de nacionalidad se entiende la nacionalidad del extranjero. En el caso de doble nacionalidad, se contabiliza la que ha utilizado el extranjero para llevar a cabo el trámite de solicitud de autorización, tarjeta o certificado de registro.

En cuanto a la provincia, es aquella en que el extranjero comunica que reside en el momento que se expide el certificado de registro o tarjeta de residencia que se encuentra en vigor.

A partir del año 2010, los datos se han revisado con el objetivo de descontar las personas que han accedido a la nacionalidad española y los extranjeros que han muerto en España y que tenían una autorización de residencia en vigor en el momento del deceso.

Los datos son a 31 de diciembre.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".