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Extranjeros con tarjeta de residencia. Por país de nacionalidad. Provincias

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Por país de nacionalidad. Provincias 2014
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña
Total 714.924 148.408 82.421 139.770 1.085.523
Total Unión Europea (UE28) 235.502 49.454 39.190 58.366 382.512
Rumanía 44.265 17.558 29.238 32.686 123.747
Italia 54.401 4.384 653 4.242 63.680
Francia 30.088 7.770 486 3.078 41.422
Alemania 19.555 3.377 241 2.431 25.604
Reino Unido 17.158 3.286 271 3.361 24.076
Portugal 13.383 2.514 1.847 1.874 19.618
Polonia 12.234 1.869 2.295 2.097 18.495
Bulgaria 7.714 2.321 2.905 2.714 15.654
Países Bajos 8.700 2.200 151 1.268 12.319
Suecia 7.174 211 21 128 7.534
Bélgica 3.384 1.423 80 891 5.778
Lituania 1.162 514 232 1.219 3.127
República Checa 1.760 372 112 544 2.788
Eslovaquia 1.207 397 275 707 2.586
Irlanda 2.295 228 36 203 2.762
Hungría 1.853 264 50 252 2.419
Austria 2.020 128 57 98 2.303
Resto Unión Europea 7.149 638 240 573 8.600
Total resto Europa 23.963 8.407 4.730 6.835 43.935
Ucrania 7.883 3.104 3.343 2.455 16.785
Rusia 7.802 3.532 630 1.797 13.761
Moldavia 1.761 575 434 1.295 4.065
Suiza 2.119 738 20 714 3.591
Resto Europa 4.398 458 303 574 5.733
Total África 168.829 57.423 28.741 47.530 302.523
Marruecos 131.232 40.931 15.800 40.440 228.403
Gambia 5.477 8.298 1.293 237 15.305
Senegal 9.758 3.099 3.175 2.804 18.836
Argelia 3.267 766 2.717 1.963 8.713
Mali 3.179 1.796 1.704 233 6.912
Nigeria 3.706 429 690 829 5.654
Ghana 4.424 356 323 405 5.508
Guinea 2.186 736 1.242 133 4.297
Mauritania 1.198 419 367 29 2.013
Resto África 4.402 593 1.430 457 6.882
Total América 164.334 21.546 6.630 17.367 209.877
Ecuador 29.285 1.645 675 2.242 33.847
Colombia 15.187 2.449 1.627 3.855 23.118
Bolivia 26.838 2.835 886 1.594 32.153
Perú 16.971 789 495 811 19.066
República Dominicana 14.045 1.209 688 1.365 17.307
Argentina 10.697 1.933 427 2.026 15.083
Brasil 7.676 1.450 859 1.356 11.341
Chile 5.746 825 172 743 7.486
Uruguai 4.989 1.200 119 775 7.083
Cuba 5.099 814 215 864 6.992
Honduras 5.685 4.914 86 260 10.945
Paraguai 7.441 236 95 367 8.139
Venezuela 4.544 403 129 466 5.542
Méjico 3.130 220 62 250 3.662
Estados Unidos 3.789 286 43 192 4.310
Resto América 3.212 338 52 201 3.803
Total Asia 121.602 11.515 3.109 9.643 145.869
China 45.674 4.384 1.990 3.665 55.713
Paquistán 37.376 803 492 3.448 42.119
India 11.821 4.997 327 1.347 18.492
Filipinas 9.573 325 13 380 10.291
Bangladesh 5.128 86 104 19 5.337
Georgia 3.094 332 60 361 3.847
Armenia 2.522 197 34 80 2.833
Resto Asia 6.414 391 89 343 7.237
Total Oceanía 479 45 5 18 547
No consta 215 18 16 11 260
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Última actualización: 9 de septiembre de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Extranjero
Persona que carece de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte (Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Residentes extranjeros
Número de extranjeros, según el registro del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en una determinada fecha residen en Cataluña con un permiso de residencia en vigor. Los datos son una información de tipo stock a 31 de diciembre de cada año.

Aspectos metodológicos

Esta estadística se obtiene a partir de los ficheros obtenidos del Registro Central de Extranjeros, registro administrativo que gestiona la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior.

La explotación estadística de estos ficheros corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se trata de una estadística de stock con periodicidad trimestral. Se contabiliza y analiza el número de extranjeros que disponen de un certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor al final de cada trimestre.

La legislación aplicable a los extranjeros que residen en España depende de su régimen de residencia y éste, en gran parte, de la nacionalidad de los extranjeros.

Esta estadística no incluye a los siguientes extranjeros:

  • Los que se encuentren en España en situación de estancia (tres meses por semestre).
  • Los que se encuentren en España con autorización de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación y voluntariado.
  • Los trabajadores transfronterizos que no residen en España.
  • Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiados o el estatuto de apátrida.
  • Los extranjeros de régimen comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado.
  • Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.

Los extranjeros autorizados a permanecer en España están obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la comisaría de policía del lugar donde residan o permanezcan, los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil.

Como país de nacionalidad se entiende la nacionalidad del extranjero. En el caso de doble nacionalidad, se contabiliza la que ha utilizado el extranjero para llevar a cabo el trámite de solicitud de autorización, tarjeta o certificado de registro.

En cuanto a la provincia, es aquella en que el extranjero comunica que reside en el momento que se expide el certificado de registro o tarjeta de residencia que se encuentra en vigor.

A partir del año 2010, los datos se han revisado con el objetivo de descontar las personas que han accedido a la nacionalidad española y los extranjeros que han muerto en España y que tenían una autorización de residencia en vigor en el momento del deceso.

Los datos son a 31 de diciembre.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".