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Regulación de empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y ámbitos

Regulació de l'ocupació. Expedients i treballadors afectats (1). Comarques i àmbits 2003
Treballadors afectats
Expedients Extinció Suspensió Reducció Total
Alt Camp 2 38 0 0 38
Alt Empordà 6 26 32 0 58
Alt Penedès 4 36 0 1 37
Alt Urgell 2 27 0 0 27
Alta Ribagorça 0 0 0 0 0
Anoia 9 86 31 1 118
Bages 13 134 250 0 384
Baix Camp 4 80 0 0 80
Baix Ebre 3 19 0 15 34
Baix Empordà 9 7 44 0 51
Baix Llobregat 70 2.374 451 19 2.844
Baix Penedès 4 2 36 0 38
Barcelonès 210 3.824 637 23 4.484
Berguedà 4 27 8 0 35
Cerdanya 0 0 0 0 0
Conca de Barberà 1 0 4 0 4
Garraf 7 161 16 0 177
Garrigues 0 0 0 0 0
Garrotxa 8 51 20 5 76
Gironès 20 174 3 1 178
Maresme 20 337 6 0 343
Montsià 4 105 5 0 110
Noguera 1 1 0 0 1
Osona 12 846 104 1 951
Pallars Jussà 0 0 0 0 0
Pallars Sobirà 0 0 0 0 0
Pla d'Urgell 1 17 0 0 17
Pla de l'Estany 1 13 0 0 13
Priorat 0 0 0 0 0
Ribera d'Ebre 1 60 0 0 60
Ripollès 6 18 41 385 444
Segarra 3 49 0 0 49
Segrià 21 114 45 0 159
Selva 10 198 90 0 288
Solsonès 0 0 0 0 0
Tarragonès 32 114 99 4 217
Terra Alta 0 0 0 0 0
Urgell 1 6 0 0 6
Val d'Aran 1 0 4 0 4
Vallès Occidental 88 1.471 587 137 2.195
Vallès Oriental 28 297 68 0 365
Catalunya 606 10.712 2.581 592 13.885
Metropolità 427 8.500 1.765 180 10.445
Comarques Gironines 60 487 230 391 1.108
Camp de Tarragona 43 234 139 4 377
Terres de l'Ebre 8 184 5 15 204
Ponent 27 187 45 0 232
Comarques Centrals 38 1.093 393 2 1.488
Alt Pirineu i Aran 3 27 4 0 31
Fuente: Departament de Treball i Indústria. Servei d'Estudis i Estadístiques.
Nota: Trabajadores afectados por expedientes autoritzados.

Última actualización: 18 de junio de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Regulación de la ocupación
Número de expedientes presentados por las empresas o representantes legales de los trabajadores con el fin de solicitar la suspensión o extinción de relaciones laborales o reducciones de jornada, por causas económicas o de otros tipos, y que han sido resueltos por la autoridad laboral.

Aspectos metodológicos

Se incluyen los expedientes de regulación de empleo que afectan a Cataluña, tanto si la gestión del expediente la ha hecho el Departamento de Empresa y Empleo como si la ha hecho el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La fuente de información es la hoja estadística que para cada expediente de regulación de empleo terminado se rellena en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo o en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo, o en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los expedientes de regulación de empleo se clasifican según los siguientes conceptos:

  • forma de finalización: autorizados y comunicados no desistidos, no autorizados y desistidos (que incluye también los archivados y los inadmisibles);
  • tipo: pactado y no pactado (hasta el año 2009 los expedientes autorizados presentados por los trabajadores y los de fuerza mayor se clasifican como pactados; a partir del año 2010, teniendo en cuenta que para dichos expedientes esta información no procede, como tampoco para los expedientes que afectan a socios de cooperativas, se clasifican como no pactados);
  • efecto: sólo tiene sentido para los expedientes autorizados y comunicados no desistidos y puede ser suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de la jornada. Las jubilaciones anticipadas se consideran estadísticamente como extinciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2011, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, se entiende por suspensión el cese de la actividad que afecta a días completos, tanto si son continuados como alternos, mientras que la reducción de jornada se define como la disminución temporal de la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Por lo tanto, las estadísticas de regulación de empleo del período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010 y la entrada en vigor del Real Decreto 801 /2011, por lo que respecta a las medidas de suspensión y reducción, hay que interpretarlas con cautela teniendo en cuenta estos cambios asociados a la gestión de los expedientes y deben tenerse presentes en los análisis de las series temporales de datos.

Los comunicados no desistidos son expedientes iniciados a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Se contabilizan temporalmente según la fecha de la comunicación de la decisión empresarial una vez finalizado el período de consultas. Desde el 12 de febrero de 2012, los expedientes autorizados sólo incluyen los de fuerza mayor y los que afectan a los socios de sociedades cooperativas.