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Regulación de empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y ámbitos

Regulación del empleo. Expedientes y trabajadores afectados. Comarcas y ámbitos 2012
Trabajadores afectados
Expedientes Rescisión Suspensión Reducción Total
Alt Camp 69 87 394 137 618
Alt Empordà 70 279 451 163 893
Alt Penedès 123 104 1.826 230 2.160
Alt Urgell 6 13 21 6 40
Alta Ribagorça 3 0 5 2 7
Anoia 103 100 1.698 252 2.050
Bages 220 228 2.616 279 3.123
Baix Camp 106 285 289 470 1.044
Baix Ebre 108 25 431 126 582
Baix Empordà 77 88 961 81 1.130
Baix Llobregat 677 1.962 7.294 2.223 11.479
Baix Penedès 48 82 283 112 477
Barcelonès 1.760 7.350 12.327 6.254 25.931
Berguedà 39 61 261 143 465
Cerdanya 11 0 37 6 43
Conca de Barberà 20 64 152 11 227
Garraf 87 71 812 120 1.003
Garrigues 4 0 43 2 45
Garrotxa 30 68 271 21 360
Gironès 170 214 985 462 1.661
Maresme 270 486 1.594 777 2.857
Montsià 117 40 605 229 874
Noguera 17 65 165 10 240
Osona 178 247 1.856 413 2.516
Pallars Jussà 7 0 35 21 56
Pallars Sobirà 4 0 28 3 31
Pla d'Urgell 23 30 191 46 267
Pla de l'Estany 38 16 358 120 494
Priorat 2 0 7 11 18
Ribera d'Ebre 15 31 69 19 119
Ripollès 30 34 250 131 415
Segarra 9 9 24 18 51
Segrià 192 251 864 562 1.677
Selva 90 55 815 243 1.113
Solsonès 10 0 175 6 181
Tarragonès 213 334 714 476 1.524
Terra Alta 5 15 25 0 40
Urgell 35 25 282 48 355
Val d'Aran 3 10 1 6 17
Vallès Occidental 824 2.517 10.067 1.903 14.487
Vallès Oriental 372 882 5.280 1.105 7.267
Cataluña 6.185 16.128 54.562 17.247 87.937
Metropolità 3.903 13.197 36.562 12.262 62.021
Comarques Gironines 505 754 4.091 1.221 6.066
Camp de Tarragona 410 770 1.556 1.105 3.431
Terres de l'Ebre 245 111 1.130 374 1.615
Ponent 280 380 1.569 686 2.635
Comarques Centrals 447 536 4.908 841 6.285
Alt Pirineu i Aran 34 23 127 44 194
Penedès 361 357 4.619 714 5.690
Fuente: Departamento de Empresa y Empleo.
Nota: Trabajadores afectados por expedientes autoritzados.

Última actualización: 12 de noviembre de 2013.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Regulación de la ocupación
Número de expedientes presentados por las empresas o representantes legales de los trabajadores con el fin de solicitar la suspensión o extinción de relaciones laborales o reducciones de jornada, por causas económicas o de otros tipos, y que han sido resueltos por la autoridad laboral.

Aspectos metodológicos

Se incluyen los expedientes de regulación de empleo que afectan a Cataluña, tanto si la gestión del expediente la ha hecho el Departamento de Empresa y Empleo como si la ha hecho el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La fuente de información es la hoja estadística que para cada expediente de regulación de empleo terminado se rellena en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo o en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo, o en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los expedientes de regulación de empleo se clasifican según los siguientes conceptos:

  • forma de finalización: autorizados y comunicados no desistidos, no autorizados y desistidos (que incluye también los archivados y los inadmisibles);
  • tipo: pactado y no pactado (hasta el año 2009 los expedientes autorizados presentados por los trabajadores y los de fuerza mayor se clasifican como pactados; a partir del año 2010, teniendo en cuenta que para dichos expedientes esta información no procede, como tampoco para los expedientes que afectan a socios de cooperativas, se clasifican como no pactados);
  • efecto: sólo tiene sentido para los expedientes autorizados y comunicados no desistidos y puede ser suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de la jornada. Las jubilaciones anticipadas se consideran estadísticamente como extinciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2011, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, se entiende por suspensión el cese de la actividad que afecta a días completos, tanto si son continuados como alternos, mientras que la reducción de jornada se define como la disminución temporal de la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Por lo tanto, las estadísticas de regulación de empleo del período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010 y la entrada en vigor del Real Decreto 801 /2011, por lo que respecta a las medidas de suspensión y reducción, hay que interpretarlas con cautela teniendo en cuenta estos cambios asociados a la gestión de los expedientes y deben tenerse presentes en los análisis de las series temporales de datos.

Los comunicados no desistidos son expedientes iniciados a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Se contabilizan temporalmente según la fecha de la comunicación de la decisión empresarial una vez finalizado el período de consultas. Desde el 12 de febrero de 2012, los expedientes autorizados sólo incluyen los de fuerza mayor y los que afectan a los socios de sociedades cooperativas.