Saltar al contenido principal

Regulación de empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y ámbitos

Regulación del empleo. Expedientes y trabajadores afectados. Comarcas y ámbitos 2013
Trabajadores afectados
Expedientes Rescisión Suspensión Reducción Total
Alt Camp 55 16 356 83 455
Alt Empordà 51 39 136 290 465
Alt Penedès 68 334 917 139 1.390
Alt Urgell 6 4 29 3 36
Alta Ribagorça 1 0 1 0 1
Anoia 66 74 779 157 1.010
Bages 134 309 1.779 131 2.219
Baix Camp 84 162 153 249 564
Baix Ebre 75 13 491 93 597
Baix Empordà 64 130 293 113 536
Baix Llobregat 387 2.035 14.074 1.273 17.382
Baix Penedès 30 56 204 60 320
Barcelonès 1.102 5.488 8.383 3.732 17.603
Berguedà 37 68 159 28 255
Cerdanya 9 0 34 2 36
Conca de Barberà 11 0 28 20 48
Garraf 62 121 1.536 129 1.786
Garrigues 4 0 27 2 29
Garrotxa 30 51 151 96 298
Gironès 164 376 778 312 1.466
Maresme 169 229 777 550 1.556
Montsià 97 49 321 165 535
Noguera 9 27 69 2 98
Osona 120 141 1.315 184 1.640
Pallars Jussà 10 0 23 15 38
Pallars Sobirà 3 28 9 0 37
Pla d'Urgell 16 28 269 4 301
Pla de l'Estany 33 32 252 24 308
Priorat 2 14 0 1 15
Ribera d'Ebre 13 0 117 14 131
Ripollès 20 6 135 33 174
Segarra 12 13 92 12 117
Segrià 137 206 485 302 993
Selva 98 337 805 250 1.392
Solsonès 12 93 50 8 151
Tarragonès 157 582 458 327 1.367
Terra Alta 4 10 33 2 45
Urgell 27 22 563 30 615
Val d'Aran 11 10 46 37 93
Vallès Occidental 480 1.279 6.222 1.147 8.648
Vallès Oriental 212 441 2.422 624 3.487
Cataluña 4.082 12.823 44.771 10.643 68.237
Metropolità 2.350 9.472 31.878 7.326 48.676
Comarques Gironines 460 971 2.550 1.118 4.639
Camp de Tarragona 309 774 995 680 2.449
Terres de l'Ebre 189 72 962 274 1.308
Ponent 205 296 1.505 352 2.153
Comarques Centrals 303 611 3.303 351 4.265
Alt Pirineu i Aran 40 42 142 57 241
Penedès 226 585 3.436 485 4.506
Fuente: Departamento de Empresa y Empleo.
Nota: Trabajadores afectados por expedientes autoritzados.

Última actualización: 2 de julio de 2014.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Regulación de la ocupación
Número de expedientes presentados por las empresas o representantes legales de los trabajadores con el fin de solicitar la suspensión o extinción de relaciones laborales o reducciones de jornada, por causas económicas o de otros tipos, y que han sido resueltos por la autoridad laboral.

Aspectos metodológicos

Se incluyen los expedientes de regulación de empleo que afectan a Cataluña, tanto si la gestión del expediente la ha hecho el Departamento de Empresa y Empleo como si la ha hecho el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La fuente de información es la hoja estadística que para cada expediente de regulación de empleo terminado se rellena en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo o en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo, o en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los expedientes de regulación de empleo se clasifican según los siguientes conceptos:

  • forma de finalización: autorizados y comunicados no desistidos, no autorizados y desistidos (que incluye también los archivados y los inadmisibles);
  • tipo: pactado y no pactado (hasta el año 2009 los expedientes autorizados presentados por los trabajadores y los de fuerza mayor se clasifican como pactados; a partir del año 2010, teniendo en cuenta que para dichos expedientes esta información no procede, como tampoco para los expedientes que afectan a socios de cooperativas, se clasifican como no pactados);
  • efecto: sólo tiene sentido para los expedientes autorizados y comunicados no desistidos y puede ser suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de la jornada. Las jubilaciones anticipadas se consideran estadísticamente como extinciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2011, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, se entiende por suspensión el cese de la actividad que afecta a días completos, tanto si son continuados como alternos, mientras que la reducción de jornada se define como la disminución temporal de la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Por lo tanto, las estadísticas de regulación de empleo del período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010 y la entrada en vigor del Real Decreto 801 /2011, por lo que respecta a las medidas de suspensión y reducción, hay que interpretarlas con cautela teniendo en cuenta estos cambios asociados a la gestión de los expedientes y deben tenerse presentes en los análisis de las series temporales de datos.

Los comunicados no desistidos son expedientes iniciados a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Se contabilizan temporalmente según la fecha de la comunicación de la decisión empresarial una vez finalizado el período de consultas. Desde el 12 de febrero de 2012, los expedientes autorizados sólo incluyen los de fuerza mayor y los que afectan a los socios de sociedades cooperativas.