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Regulación de empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y ámbitos

Regulación del empleo. Expedientes y trabajadores afectados. Comarcas y ámbitos 2014
Trabajadores afectados
Expedientes Rescisión Suspensión Reducción Total
Alt Camp 21 13 56 43 112
Alt Empordà 36 34 131 271 436
Alt Penedès 38 257 254 20 531
Alt Urgell 4 2 11 1 14
Alta Ribagorça 0 0 0 0 0
Anoia 39 98 660 90 848
Bages 56 96 662 64 822
Baix Camp 30 55 57 83 195
Baix Ebre 29 0 260 43 303
Baix Empordà 36 54 138 84 276
Baix Llobregat 157 866 1.276 619 2.761
Baix Penedès 12 3 81 14 98
Barcelonès 472 3.065 2.625 1.093 6.783
Berguedà 11 0 57 19 76
Cerdanya 5 0 31 2 33
Conca de Barberà 3 22 7 1 30
Garraf 23 20 309 28 357
Garrigues 9 42 46 5 93
Garrotxa 11 8 20 39 67
Gironès 54 338 369 44 751
Maresme 81 43 323 222 588
Montsià 66 11 185 106 302
Noguera 5 0 8 6 14
Osona 46 9 342 69 420
Pallars Jussà 6 0 23 7 30
Pallars Sobirà 0 0 0 0 0
Pla d'Urgell 9 0 207 2 209
Pla de l'Estany 14 6 55 9 70
Priorat 0 0 0 0 0
Ribera d'Ebre 9 0 68 15 83
Ripollès 11 0 71 6 77
Segarra 7 0 104 26 130
Segrià 81 140 456 199 795
Selva 46 64 444 71 579
Solsonès 5 0 54 2 56
Tarragonès 71 172 211 110 493
Terra Alta 2 0 11 1 12
Urgell 18 7 306 5 318
Val d'Aran 5 0 15 2 17
Vallès Occidental 179 595 2.999 387 3.981
Vallès Oriental 87 277 681 260 1.218
Cataluña 1.794 6.297 13.613 4.068 23.978
Metropolità 976 4.846 7.904 2.581 15.331
Comarques Gironines 208 504 1.228 524 2.256
Camp de Tarragona 125 262 331 237 830
Terres de l'Ebre 106 11 524 165 700
Ponent 129 189 1.127 243 1.559
Comarques Centrals 122 123 1.144 154 1.421
Alt Pirineu i Aran 20 2 80 12 94
Penedès 108 360 1.275 152 1.787
Fuente: Departamento de Empresa y Empleo.
Notas:
Trabajadores afectados por expedientes autoritzados.
A partir de marzo de 2014 ocho municipios de El Anoia cambian de adscripción y pasan del ámbito de El Penedès al de las Comarcas Centrales.

Última actualización: 4 de junio de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Regulación de la ocupación
Número de expedientes presentados por las empresas o representantes legales de los trabajadores con el fin de solicitar la suspensión o extinción de relaciones laborales o reducciones de jornada, por causas económicas o de otros tipos, y que han sido resueltos por la autoridad laboral.

Aspectos metodológicos

Se incluyen los expedientes de regulación de empleo que afectan a Cataluña, tanto si la gestión del expediente la ha hecho el Departamento de Empresa y Empleo como si la ha hecho el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La fuente de información es la hoja estadística que para cada expediente de regulación de empleo terminado se rellena en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo o en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo, o en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los expedientes de regulación de empleo se clasifican según los siguientes conceptos:

  • forma de finalización: autorizados y comunicados no desistidos, no autorizados y desistidos (que incluye también los archivados y los inadmisibles);
  • tipo: pactado y no pactado (hasta el año 2009 los expedientes autorizados presentados por los trabajadores y los de fuerza mayor se clasifican como pactados; a partir del año 2010, teniendo en cuenta que para dichos expedientes esta información no procede, como tampoco para los expedientes que afectan a socios de cooperativas, se clasifican como no pactados);
  • efecto: sólo tiene sentido para los expedientes autorizados y comunicados no desistidos y puede ser suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de la jornada. Las jubilaciones anticipadas se consideran estadísticamente como extinciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2011, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, se entiende por suspensión el cese de la actividad que afecta a días completos, tanto si son continuados como alternos, mientras que la reducción de jornada se define como la disminución temporal de la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Por lo tanto, las estadísticas de regulación de empleo del período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010 y la entrada en vigor del Real Decreto 801 /2011, por lo que respecta a las medidas de suspensión y reducción, hay que interpretarlas con cautela teniendo en cuenta estos cambios asociados a la gestión de los expedientes y deben tenerse presentes en los análisis de las series temporales de datos.

Los comunicados no desistidos son expedientes iniciados a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Se contabilizan temporalmente según la fecha de la comunicación de la decisión empresarial una vez finalizado el período de consultas. Desde el 12 de febrero de 2012, los expedientes autorizados sólo incluyen los de fuerza mayor y los que afectan a los socios de sociedades cooperativas.