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Regulación de empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y ámbitos

Regulación del empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y Aran, y ámbitos 2015
Trabajadores afectados
Procedimientos Rescisión Suspensión Reducción Total
Alt Camp 11 7 30 6 43
Alt Empordà 18 7 48 29 84
Alt Penedès 10 31 25 4 60
Alt Urgell 3 2 8 0 10
Alta Ribagorça 0 0 0 0 0
Anoia 14 47 123 1 171
Aran 1 0 1 1 2
Bages 19 9 543 35 587
Baix Camp 21 115 32 31 178
Baix Ebre 11 0 110 25 135
Baix Empordà 15 57 46 60 163
Baix Llobregat 69 222 703 144 1.069
Baix Penedès 5 0 57 12 69
Barcelonès 251 3.335 1.784 487 5.606
Berguedà 3 0 10 4 14
Cerdanya 2 0 6 0 6
Conca de Barberà 4 0 12 3 15
Garraf 21 98 125 17 240
Garrigues 2 0 4 0 4
Garrotxa 6 0 42 12 54
Gironès 34 122 256 19 397
Maresme 32 142 305 66 513
Moianès 1 0 2 0 2
Montsià 33 42 96 54 192
Noguera 2 0 0 3 3
Osona 18 317 117 8 442
Pallars Jussà 6 9 21 3 33
Pallars Sobirà 0 0 0 0 0
Pla d'Urgell 4 15 15 20 50
Pla de l'Estany 6 0 26 3 29
Priorat 0 0 0 0 0
Ribera d'Ebre 4 0 16 8 24
Ripollès 2 0 4 4 8
Segarra 5 0 55 0 55
Segrià 31 65 139 27 231
Selva 31 2 216 65 283
Solsonès 0 0 0 0 0
Tarragonès 33 280 57 51 388
Terra Alta 2 0 13 2 15
Urgell 4 0 57 0 57
Vallès Occidental 88 615 438 199 1.252
Vallès Oriental 54 199 471 111 781
Cataluña 876 5.738 6.013 1.514 13.265
Metropolità 495 4.513 3.703 1.007 9.223
Comarques Gironines 112 188 638 192 1.018
Camp de Tarragona 69 402 131 91 624
Terres de l'Ebre 50 42 235 89 366
Ponent 48 80 270 50 400
Comarques Centrals 41 326 674 47 1.047
Alt Pirineu i Aran 12 11 36 4 51
Penedès 49 176 326 34 536
Fuente: Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Observatori del Treball i Model Productiu.
Nota: Trabajadores afectados por comunicados no desistidos y resueltos autoritzados.

Última actualización: 3 de noviembre de 2016.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Regulación de la ocupación
Número de expedientes presentados por las empresas o representantes legales de los trabajadores con el fin de solicitar la suspensión o extinción de relaciones laborales o reducciones de jornada, por causas económicas o de otros tipos, y que han sido resueltos por la autoridad laboral.

Aspectos metodológicos

Se incluyen los expedientes de regulación de empleo que afectan a Cataluña, tanto si la gestión del expediente la ha hecho el Departamento de Empresa y Empleo como si la ha hecho el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La fuente de información es la hoja estadística que para cada expediente de regulación de empleo terminado se rellena en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo o en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo, o en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los expedientes de regulación de empleo se clasifican según los siguientes conceptos:

  • forma de finalización: autorizados y comunicados no desistidos, no autorizados y desistidos (que incluye también los archivados y los inadmisibles);
  • tipo: pactado y no pactado (hasta el año 2009 los expedientes autorizados presentados por los trabajadores y los de fuerza mayor se clasifican como pactados; a partir del año 2010, teniendo en cuenta que para dichos expedientes esta información no procede, como tampoco para los expedientes que afectan a socios de cooperativas, se clasifican como no pactados);
  • efecto: sólo tiene sentido para los expedientes autorizados y comunicados no desistidos y puede ser suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de la jornada. Las jubilaciones anticipadas se consideran estadísticamente como extinciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2011, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, se entiende por suspensión el cese de la actividad que afecta a días completos, tanto si son continuados como alternos, mientras que la reducción de jornada se define como la disminución temporal de la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Por lo tanto, las estadísticas de regulación de empleo del período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010 y la entrada en vigor del Real Decreto 801 /2011, por lo que respecta a las medidas de suspensión y reducción, hay que interpretarlas con cautela teniendo en cuenta estos cambios asociados a la gestión de los expedientes y deben tenerse presentes en los análisis de las series temporales de datos.

Los comunicados no desistidos son expedientes iniciados a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Se contabilizan temporalmente según la fecha de la comunicación de la decisión empresarial una vez finalizado el período de consultas. Desde el 12 de febrero de 2012, los expedientes autorizados sólo incluyen los de fuerza mayor y los que afectan a los socios de sociedades cooperativas.