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Regulación de empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y ámbitos

Regulación del empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y Aran, y ámbitos 2017
Trabajadores afectados
Procedimientos Rescisión Suspensión Reducción Total
Alt Camp 4 17 9 1 27
Alt Empordà 15 13 92 17 122
Alt Penedès 4 88 27 28 143
Alt Urgell 1 0 3 0 3
Alta Ribagorça 0 0 0 0 0
Anoia 10 14 73 7 94
Aran 0 0 0 0 0
Bages 11 86 306 2 394
Baix Camp 10 25 43 10 78
Baix Ebre 7 10 166 4 180
Baix Empordà 8 26 69 11 106
Baix Llobregat 40 181 314 68 563
Baix Penedès 1 0 39 0 39
Barcelonès 137 1.212 521 430 2.163
Berguedà 2 12 17 3 32
Cerdanya 1 0 3 0 3
Conca de Barberà 0 0 0 0 0
Garraf 3 0 56 1 57
Garrigues 0 0 0 0 0
Garrotxa 2 0 0 3 3
Gironès 11 20 100 5 125
Maresme 24 11 105 3 119
Moianès 0 0 0 0 0
Montsià 7 0 12 12 24
Noguera 0 0 0 0 0
Osona 6 38 69 1 108
Pallars Jussà 0 0 0 0 0
Pallars Sobirà 0 0 0 0 0
Pla d'Urgell 0 0 0 0 0
Pla de l'Estany 5 0 27 4 31
Priorat 0 0 0 0 0
Ribera d'Ebre 4 71 41 1 113
Ripollès 0 0 0 0 0
Segarra 1 29 0 0 29
Segrià 7 40 6 2 48
Selva 5 76 9 3 88
Solsonès 2 8 5 0 13
Tarragonès 18 189 11 12 212
Terra Alta 0 0 0 0 0
Urgell 2 0 34 0 34
Vallès Occidental 31 163 179 20 362
Vallès Oriental 15 48 83 48 179
Cataluña 394 2.377 2.419 696 5.492
Metropolità 247 1.615 1.202 569 3.386
Comarques Gironines 46 135 297 43 475
Camp de Tarragona 32 231 63 23 317
Terres de l'Ebre 18 81 219 17 317
Ponent 10 69 40 2 111
Comarques Centrals 22 144 400 6 550
Alt Pirineu i Aran 2 0 6 0 6
Penedès 17 102 192 36 330
Fuente: Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Observatori del Treball i Model Productiu.
Nota: Trabajadores afectados por comunicados no desistidos y resueltos autoritzados.

Última actualización: 12 de junio de 2018.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Regulación de la ocupación
Número de expedientes presentados por las empresas o representantes legales de los trabajadores con el fin de solicitar la suspensión o extinción de relaciones laborales o reducciones de jornada, por causas económicas o de otros tipos, y que han sido resueltos por la autoridad laboral.

Aspectos metodológicos

Se incluyen los expedientes de regulación de empleo que afectan a Cataluña, tanto si la gestión del expediente la ha hecho el Departamento de Empresa y Empleo como si la ha hecho el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La fuente de información es la hoja estadística que para cada expediente de regulación de empleo terminado se rellena en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo o en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo, o en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los expedientes de regulación de empleo se clasifican según los siguientes conceptos:

  • forma de finalización: autorizados y comunicados no desistidos, no autorizados y desistidos (que incluye también los archivados y los inadmisibles);
  • tipo: pactado y no pactado (hasta el año 2009 los expedientes autorizados presentados por los trabajadores y los de fuerza mayor se clasifican como pactados; a partir del año 2010, teniendo en cuenta que para dichos expedientes esta información no procede, como tampoco para los expedientes que afectan a socios de cooperativas, se clasifican como no pactados);
  • efecto: sólo tiene sentido para los expedientes autorizados y comunicados no desistidos y puede ser suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de la jornada. Las jubilaciones anticipadas se consideran estadísticamente como extinciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2011, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, se entiende por suspensión el cese de la actividad que afecta a días completos, tanto si son continuados como alternos, mientras que la reducción de jornada se define como la disminución temporal de la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Por lo tanto, las estadísticas de regulación de empleo del período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010 y la entrada en vigor del Real Decreto 801 /2011, por lo que respecta a las medidas de suspensión y reducción, hay que interpretarlas con cautela teniendo en cuenta estos cambios asociados a la gestión de los expedientes y deben tenerse presentes en los análisis de las series temporales de datos.

Los comunicados no desistidos son expedientes iniciados a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Se contabilizan temporalmente según la fecha de la comunicación de la decisión empresarial una vez finalizado el período de consultas. Desde el 12 de febrero de 2012, los expedientes autorizados sólo incluyen los de fuerza mayor y los que afectan a los socios de sociedades cooperativas.