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Huelgas. Por sectores. Provincias

Huelgas. Por sectores. Provincias 2003
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña
Huelgas de sector
Trabajadores participantes 766 209 35 219 1.229
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 100 0 0 0 100
Construcción 0 0 0 0 0
Servicios 666 209 35 219 1.129
Horas perdidas 10.120 2.552 648 2.848 16.168
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 400 0 0 0 400
Construcción 0 0 0 0 0
Servicios 9.720 2.552 648 2.848 15.768
Huelgas de empresa
Trabajadores participantes 35.873 262 92 440 36.667
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 18.344 0 64 358 18.766
Construcción 0 0 0 0 0
Servicios 17.529 262 28 82 17.901
Horas perdidas 477.662 2.150 1.978 14.665 496.455
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 217.464 0 1.536 12.607 231.607
Construcción 0 0 0 0 0
Servicios 260.198 2.150 442 2.058 264.848
Fuente: Departament de Treball i Indústria. Servei d'Estudis i Estadístiques.
Nota: No se incluyen las huelgas generales.

Última actualización: 18 de junio de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Vaga
Suspensión de jornadas laborales, parciales o completas, por parte de los trabajadores participantes. Puede ser convocada por una o varias organizaciones, o por una o varias personas, por desacuerdo de intereses entre trabajadores y por unidades productivas. Pueden ser de empresa o de sector si su amplitud logra campos laborales muy amplios como por ejemplo las ramas de actividad.

Aspectos metodológicos

La huelga es un derecho del trabajador reconocido por el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Pueden acordar declaración de huelga los trabajadores, a través de sus representantes por decisión mayoritaria de los mismos, con la asistencia como mínimo del 75% de los representantes, con el levantamiento del acta correspondiente. Pueden también acordar declaración de huelga directamente los afectados por el conflicto cuando el 25% de la plantilla lo decida y someta a votación. La votación será secreta y se decidirá por mayoría simple.

La declaración y el preaviso de huelga deben contener los objetivos de la misma, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga, y tienen que comunicarse por escrito a la empresa o, si procede, a las organizaciones empresariales afectadas y a la autoridad laboral.

El plazo de preaviso debe ser como mínimo de 5 días naturales y de 10 cuando la huelga afecte a empresas que presten servicios públicos o esenciales para la comunidad. La falta total e injustificada de preaviso determina la ilegalidad de la huelga.

Durante la huelga, el comité de huelga y la empresa o, si procede, las asociaciones empresariales están obligados a negociar para llegar a un acuerdo y pueden recorrer a procedimientos como la mediación.

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicios públicos o esenciales para la comunidad, la autoridad gubernativa tiene la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar los mencionados servicios. Esto es lo que se llama servicios mínimos, que deben ser cumplidos por la empresa y los trabajadores designados. El incumplimiento de los mismos por parte de los trabajadores/as puede ser causa justa de sanción o de despido.

El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo ni puede dar lugar a ningún tipo de sanción, excepto que el trabajador, durante la huelga, incurra en falta laboral. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario. Se declaran nulos los aspectos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.

El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con la suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

La huelga finaliza por cumplimiento del plazo establecido, desistimiento, acuerdo entre las partes o arbitraje obligatorio.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadítico, el símbolo utilizado es "..".