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Huelgas. Por sectores. Provincias

Huelgas. Por sectores. Provincias 2004
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña
Huelgas de sector
Trabajadores participantes 11.928 601 186 362 13.077
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 7.524 396 0 126 8.046
Construcción 0 0 0 0 0
Servicios 4.404 205 186 236 5.031
Horas perdidas 285.960 8.776 1.488 4.720 300.944
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 180.528 7.136 0 2.832 190.496
Construcción 0 0 0 0 0
Servicios 105.432 1.640 1.488 1.888 110.448
Huelgas de empresa
Trabajadores participantes 31.291 777 312 3.320 35.700
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 24.708 0 145 2.769 27.622
Construcción 10 0 0 0 10
Servicios 6.573 777 167 551 8.068
Horas perdidas 381.236 20.491 3.477 57.070 462.274
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 261.824 0 2.320 52.872 317.016
Construcción 800 0 0 0 800
Servicios 118.612 20.491 1.157 4.198 144.458
Fuente: Departament de Treball i Indústria. Servei d'Estudis i Estadístiques.
Nota: No se incluyen las huelgas generales.

Última actualización: 18 de junio de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Vaga
Suspensión de jornadas laborales, parciales o completas, por parte de los trabajadores participantes. Puede ser convocada por una o varias organizaciones, o por una o varias personas, por desacuerdo de intereses entre trabajadores y por unidades productivas. Pueden ser de empresa o de sector si su amplitud logra campos laborales muy amplios como por ejemplo las ramas de actividad.

Aspectos metodológicos

La huelga es un derecho del trabajador reconocido por el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Pueden acordar declaración de huelga los trabajadores, a través de sus representantes por decisión mayoritaria de los mismos, con la asistencia como mínimo del 75% de los representantes, con el levantamiento del acta correspondiente. Pueden también acordar declaración de huelga directamente los afectados por el conflicto cuando el 25% de la plantilla lo decida y someta a votación. La votación será secreta y se decidirá por mayoría simple.

La declaración y el preaviso de huelga deben contener los objetivos de la misma, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga, y tienen que comunicarse por escrito a la empresa o, si procede, a las organizaciones empresariales afectadas y a la autoridad laboral.

El plazo de preaviso debe ser como mínimo de 5 días naturales y de 10 cuando la huelga afecte a empresas que presten servicios públicos o esenciales para la comunidad. La falta total e injustificada de preaviso determina la ilegalidad de la huelga.

Durante la huelga, el comité de huelga y la empresa o, si procede, las asociaciones empresariales están obligados a negociar para llegar a un acuerdo y pueden recorrer a procedimientos como la mediación.

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicios públicos o esenciales para la comunidad, la autoridad gubernativa tiene la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar los mencionados servicios. Esto es lo que se llama servicios mínimos, que deben ser cumplidos por la empresa y los trabajadores designados. El incumplimiento de los mismos por parte de los trabajadores/as puede ser causa justa de sanción o de despido.

El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo ni puede dar lugar a ningún tipo de sanción, excepto que el trabajador, durante la huelga, incurra en falta laboral. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario. Se declaran nulos los aspectos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.

El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con la suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

La huelga finaliza por cumplimiento del plazo establecido, desistimiento, acuerdo entre las partes o arbitraje obligatorio.

Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadítico, el símbolo utilizado es "..".