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Sociedades mercantiles. Procedimiento concursal. Por actividades principales (CNAE-09)

Sociedades mercantiles. Procedimiento concursal. Por actividad principal (CCAE-2009) 2007
Cataluña España % Cat./Esp.
Agricultura y pesca 5 21 23,8
Industria y energía 101 324 31,2
Construcción 54 256 21,1
Comercio 54 204 26,5
Transporte y almacenamiento 3 31 9,7
Hostelería 4 30 13,3
Información y comunicaciones 1 24 z Dato no procedente
Inmobiliarias financieras y seguros 9 30 30,0
Actividades profesionales y técnicas 4 31 12,9
Actividades administrativas y servicios auxiliares 9 29 31,0
Resto de servicios 11 41 26,8
No clasificados 3 12 25,0
Total 258 1.033 25,0
Fuente: INE. Estadística del procedimiento concursal.
(z) Dato no procedente.

Última actualización: 18 de diciembre de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Procedimiento concursal
Concurso. Las entidades o empresas en situación de insolvencia presentan su patrimonio a un concurso de acreedores. Los órganos jurídicos con competencia mercantil son los que reciben y gestionan los expedientes presentados.

Aspectos metodológicos

La Estadística del procedimiento concursal que elabora el INE sustituye la Estadística de suspensiones de pagos y declaraciones de quiebras, dado que el 1 de septiembre del 2004 entró en vigor la Ley orgánica 8/2003 para la reforma concursal, y la Ley 22/2003 concursal.

Los datos de procedimiento concursal se obtienen de juzgados con competencias mercantiles; la atribución es en función del lugar donde se han iniciado los procesos legales. Esta estadística se elabora a partir de la información que proporcionan unos cuestionarios en los que se preguntan las características de los concursos declarados.

Expedientes admitidos/presentados a concurso: Expedientes presentados por el deudor o el acreedor de este deudor en el caso de situación de insolvencia de la empresa o de situación patrimonial de incapacidad para hacer frente regularmente a las obligaciones contraídas por el deudor.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".