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Sociedades mercantiles. Procedimiento concursal. Por actividades principales (CNAE-09)

Sociedades mercantiles. Procedimiento concursal. Por actividad principal (CCAE-2009) 2014
Cataluña España % Cat./Esp.
Agricultura y pesca 10 57 17,5
Industria y energía 225 1.023 22,0
Construcción 287 1.511 19,0
Comercio 282 1.272 22,2
Transporte y almacenamiento 50 253 19,8
Hostelería 71 369 19,2
Información y comunicaciones 59 210 28,1
Inmobiliarias financieras y seguros 63 253 24,9
Actividades profesionales y técnicas 104 425 24,5
Actividades administrativas y servicios auxiliares 66 284 23,2
Resto de servicios 53 340 15,6
No clasificados 110 567 19,4
Total 1.380 6.564 21,0
Fuente: INE. Estadística del procedimiento concursal.

Última actualización: 5 de febrero de 2016.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Procedimiento concursal
Concurso. Las entidades o empresas en situación de insolvencia presentan su patrimonio a un concurso de acreedores. Los órganos jurídicos con competencia mercantil son los que reciben y gestionan los expedientes presentados.

Aspectos metodológicos

La Estadística del procedimiento concursal que elabora el INE sustituye la Estadística de suspensiones de pagos y declaraciones de quiebras, dado que el 1 de septiembre del 2004 entró en vigor la Ley orgánica 8/2003 para la reforma concursal, y la Ley 22/2003 concursal.

Los datos de procedimiento concursal se obtienen de juzgados con competencias mercantiles; la atribución es en función del lugar donde se han iniciado los procesos legales. Esta estadística se elabora a partir de la información que proporcionan unos cuestionarios en los que se preguntan las características de los concursos declarados.

Expedientes admitidos/presentados a concurso: Expedientes presentados por el deudor o el acreedor de este deudor en el caso de situación de insolvencia de la empresa o de situación patrimonial de incapacidad para hacer frente regularmente a las obligaciones contraídas por el deudor.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".