Saltar al contenido principal

Bienes culturales de interés nacional. Por tipo

Bienes culturales de interés nacional. Por tipos. Comarcas y ámbito 2003
Monuments Zones arqueològiques Conjunts històrics Altres (1) Total
Alt Camp 34 1 0 0 35
Alt Empordà 126 3 3 0 132
Alt Penedès 49 5 0 0 54
Alt Urgell 29 1 0 0 30
Alta Ribagorça 20 0 6 1 27
Anoia 59 1 0 0 60
Bages 65 1 2 0 68
Baix Camp 22 4 1 1 28
Baix Ebre 47 3 1 0 51
Baix Empordà 115 2 5 0 122
Baix Llobregat 43 1 1 0 45
Baix Penedès 34 2 0 0 36
Barcelonès 71 3 1 2 77
Berguedà 38 0 0 0 38
Cerdanya 30 1 1 0 32
Conca de Barberà 47 11 2 0 60
Garraf 20 0 1 0 21
Garrigues 19 5 0 0 24
Garrotxa 49 0 4 0 53
Gironès 70 0 1 1 72
Maresme 40 2 0 0 42
Montsià 21 6 0 0 27
Noguera 73 7 1 0 81
Osona 92 1 1 0 94
Pallars Jussà 37 1 0 0 38
Pallars Sobirà 28 0 2 0 30
Pla d'Urgell 6 0 0 0 6
Pla de l'Estany 33 0 1 1 35
Priorat 16 1 1 0 18
Ribera d'Ebre 16 5 0 0 21
Ripollès 41 0 1 0 42
Segarra 76 1 1 0 78
Segrià 38 4 0 0 42
Selva 41 0 1 2 44
Solsonès 31 0 0 0 31
Tarragonès 59 7 2 0 68
Terra Alta 16 1 2 1 20
Urgell 30 0 1 0 31
Val d'Aran 14 0 0 0 14
Vallès Occidental 35 0 1 0 36
Vallès Oriental 50 2 0 0 52
Catalunya 1.780 82 44 9 1.915
Metropolità 308 13 4 2 327
Comarques Gironines 475 5 16 4 500
Camp de Tarragona 212 26 6 1 245
Terres de l'Ebre 100 15 3 1 119
Ponent 242 17 3 0 262
Comarques Centrals 285 3 3 0 291
Alt Pirineu i Aran 158 3 9 1 171
Fuente: Departamento de Cultura.
Nota: (1) Inclou jardins i llocs històrics.

Última actualización: 18 de junio de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Otros (Bienes culturales)
En este apartado se incluyen los jardines históricos y los sitios históricos, las zonas paleontológicas y las zonas de interés etnológico.
Bienes culturales de interés nacional (BCIN)
Bienes inmuebles que disfrutan de la protección legal actualmente en vigor. Se clasifican en: conjunto histórico, jardín histórico, lugar histórico, monumento histórico, zona arqueológica y zona paleontológica.
Conjunto histórico
Agrupamiento de bienes inmuebles, continuo o disperso, que constituye una unidad coherente y delimitable y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.
Jardín histórico
Espacio delimitado fruto de la ordenación de elementos naturales por parte del hombre y que puede incluir estructuras de fábrica.
Lugar histórico
Paraje natural donde se produce un agrupamiento de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas y culturales a la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado, que contienen obras del hombre con valores históricos o técnicos.
Monumento histórico
Construcción u otros tipos de obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.
Zona arqueológica
Lugar donde se encuentran restos de la intervención humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas.
Zona paleontológica
Lugar donde se encuentran vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.

Aspectos metodológicos

Untitled

La Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, crea las figuras del Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) y del Catálogo de Bienes del Patrimonio Cultural Catalán (Dp. Cultura), con la finalidad de reconocer y proteger de una manera especial aquellos bienes que, además de tener las características propias de los bienes integrantes del patrimonio cultural -y de formar parte, por lo tanto, del Inventario del Patrimonio Cultural Catalán-, reúnan determinadas condiciones o valores que acrecienten su importancia y significación cultural. Estos bienes especialmente protegidos y destacados deben ser incluidos en el Registro de BCIN o bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán.

El Registro de BCIN debe incluir los bienes más relevantes del patrimonio cultural catalán. El patrimonio documental forma parte de su apartado dedicado a los bienes muebles, que pueden ser inscritos mediante su declaración como bienes singulares (unidades documentales) o bien como colección (fondos, colecciones en el sentido más estricto o otros grupos de documentos). La declaración de bienes culturales de interés nacional requiere la previa incoación de un expediente y debe contener "una descripción clara y precisa del bien o los bienes", informes históricos, documentación gráfica y un informe detallado sobre su estado de conservación.

A partir del año 2021, la desagregación territorial de los datos es Catalunya.