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Bienes culturales de interés nacional. Por tipo

Bienes culturales de interés nacional. Por tipos. Comarcas y ámbitos 2009
Monumentos Conjuntos históricos Zonas arqueológicas (1) Zonas paleontológicas Otros (2) Total
Alt Camp 35 3 0 0 0 38
Alt Empordà 132 6 3 0 0 141
Alt Penedès 52 1 5 1 0 59
Alt Urgell 34 2 6 0 0 42
Alta Ribagorça 20 1 0 0 1 22
Anoia 61 1 1 0 0 63
Bages 75 7 1 0 0 83
Baix Camp 34 1 7 0 1 43
Baix Ebre 49 0 5 0 0 54
Baix Empordà 127 0 5 0 0 132
Baix Llobregat 57 0 1 0 0 58
Baix Penedès 35 0 2 0 0 37
Barcelonès 76 2 5 0 3 86
Berguedà 42 0 0 1 0 43
Cerdanya 30 1 1 0 0 32
Conca de Barberà 48 2 13 0 0 63
Garraf 20 1 0 0 0 21
Garrigues 20 0 5 0 0 25
Garrotxa 51 4 0 0 0 55
Gironès 76 1 1 0 1 79
Maresme 46 0 4 0 0 50
Montsià 22 0 6 0 0 28
Noguera 75 2 13 0 0 90
Osona 97 1 2 0 0 100
Pallars Jussà 40 2 5 3 0 50
Pallars Sobirà 28 0 0 0 0 28
Pla d'Urgell 10 1 0 0 1 12
Pla de l'Estany 33 0 1 0 0 34
Priorat 17 1 2 0 0 20
Ribera d'Ebre 24 0 6 0 0 30
Ripollès 42 1 0 0 0 43
Segarra 83 2 2 0 0 87
Segrià 40 1 6 0 0 47
Selva 44 1 1 0 2 48
Solsonès 36 0 0 0 0 36
Tarragonès 65 2 10 0 0 77
Terra Alta 24 2 1 0 1 28
Urgell 32 1 1 0 0 34
Val d'Aran 14 0 0 0 0 14
Vallès Occidental 41 1 0 0 0 42
Vallès Oriental 56 0 4 0 0 60
Cataluña 1.943 51 125 5 10 2.134
Metropolità 348 5 19 1 3 376
Comarques Gironines 505 13 11 0 3 532
Camp de Tarragona 234 9 34 0 1 278
Terres de l'Ebre 119 2 18 0 1 140
Ponent 260 7 27 0 1 295
Comarques Centrals 311 9 4 1 0 325
Alt Pirineu i Aran 166 6 12 3 1 188
Fuente: Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació.
Notas:
(1) El BCIN Via de Capsacosta se contabiliza en dos comarcas (Ripollès y Garrotxa).
(2) Incluidos jardines y espacios históricos.

Última actualización: 27 de diciembre de 2011.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Otros (Bienes culturales)
En este apartado se incluyen los jardines históricos y los sitios históricos, las zonas paleontológicas y las zonas de interés etnológico.
Bienes culturales de interés nacional (BCIN)
Bienes inmuebles que disfrutan de la protección legal actualmente en vigor. Se clasifican en: conjunto histórico, jardín histórico, lugar histórico, monumento histórico, zona arqueológica y zona paleontológica.
Conjunto histórico
Agrupamiento de bienes inmuebles, continuo o disperso, que constituye una unidad coherente y delimitable y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.
Jardín histórico
Espacio delimitado fruto de la ordenación de elementos naturales por parte del hombre y que puede incluir estructuras de fábrica.
Lugar histórico
Paraje natural donde se produce un agrupamiento de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas y culturales a la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado, que contienen obras del hombre con valores históricos o técnicos.
Monumento histórico
Construcción u otros tipos de obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.
Zona arqueológica
Lugar donde se encuentran restos de la intervención humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas.
Zona paleontológica
Lugar donde se encuentran vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.

Aspectos metodológicos

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La Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, crea las figuras del Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) y del Catálogo de Bienes del Patrimonio Cultural Catalán (Dp. Cultura), con la finalidad de reconocer y proteger de una manera especial aquellos bienes que, además de tener las características propias de los bienes integrantes del patrimonio cultural -y de formar parte, por lo tanto, del Inventario del Patrimonio Cultural Catalán-, reúnan determinadas condiciones o valores que acrecienten su importancia y significación cultural. Estos bienes especialmente protegidos y destacados deben ser incluidos en el Registro de BCIN o bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán.

El Registro de BCIN debe incluir los bienes más relevantes del patrimonio cultural catalán. El patrimonio documental forma parte de su apartado dedicado a los bienes muebles, que pueden ser inscritos mediante su declaración como bienes singulares (unidades documentales) o bien como colección (fondos, colecciones en el sentido más estricto o otros grupos de documentos). La declaración de bienes culturales de interés nacional requiere la previa incoación de un expediente y debe contener "una descripción clara y precisa del bien o los bienes", informes históricos, documentación gráfica y un informe detallado sobre su estado de conservación.

A partir del año 2021, la desagregación territorial de los datos es Catalunya.