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Bienes culturales de interés nacional. Por tipo

Bienes culturales de interés nacional. Por tipos. Comarcas y Aran 2015
Monumentos Conjuntos históricos Zonas arqueológicas (1) Zonas paleontológicas Otros Total
Alt Camp 40 0 0 0 0 40
Alt Empordà 129 3 3 0 0 135
Alt Penedès 56 0 5 1 0 62
Alt Urgell 34 0 8 0 0 42
Alta Ribagorça 20 6 0 0 1 27
Anoia 60 1 2 0 0 63
Aran 14 0 0 0 0 14
Bages 63 2 1 0 0 66
Baix Camp 40 1 11 0 1 53
Baix Ebre 48 1 6 0 0 55
Baix Empordà 130 8 6 0 0 144
Baix Llobregat 60 1 1 0 0 62
Baix Penedès 37 0 4 0 1 42
Barcelonès 87 3 5 0 3 98
Berguedà 44 0 0 2 0 46
Cerdanya 31 1 1 0 0 33
Conca de Barberà 50 3 14 0 0 67
Garraf 24 1 0 0 0 25
Garrigues 21 0 6 0 0 27
Garrotxa 51 4 2 0 0 57
Gironès 77 1 3 0 1 82
Maresme 60 0 9 0 0 69
Moianès 25 0 0 0 0 25
Montsià 22 0 6 0 0 28
Noguera 80 1 19 1 0 101
Osona 97 2 4 0 1 104
Pallars Jussà 40 0 9 3 0 52
Pallars Sobirà 30 2 0 0 0 32
Pla d'Urgell 10 0 0 0 0 10
Pla de l'Estany 33 1 1 0 1 36
Priorat 18 1 35 0 0 54
Ribera d'Ebre 26 0 6 0 0 32
Ripollès 43 1 1 0 0 45
Segarra 83 1 2 0 0 86
Segrià 40 1 7 0 0 48
Selva 45 3 1 1 2 52
Solsonès 41 0 0 0 0 41
Tarragonès 70 2 14 0 0 86
Terra Alta 24 2 1 0 1 28
Urgell 35 2 1 0 0 38
Vallès Occidental 43 1 1 0 0 45
Vallès Oriental 47 0 4 0 0 51
Cataluña 2.024 56 198 8 12 2.298
Fuente: Departamento de Cultura.
Notas:
Hay 4 monumentos históricos que abarcan 2 comarcas: Puente diablo, Castillo Milany, Torre Roja, Castillo Olivella.
Hay 1 zona arqueológica que abarca 2comarcas: Vía Capsacosta.

Última actualización: 4 de octubre de 2017.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Otros (Bienes culturales)
En este apartado se incluyen los jardines históricos y los sitios históricos, las zonas paleontológicas y las zonas de interés etnológico.
Bienes culturales de interés nacional (BCIN)
Bienes inmuebles que disfrutan de la protección legal actualmente en vigor. Se clasifican en: conjunto histórico, jardín histórico, lugar histórico, monumento histórico, zona arqueológica y zona paleontológica.
Conjunto histórico
Agrupamiento de bienes inmuebles, continuo o disperso, que constituye una unidad coherente y delimitable y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.
Jardín histórico
Espacio delimitado fruto de la ordenación de elementos naturales por parte del hombre y que puede incluir estructuras de fábrica.
Lugar histórico
Paraje natural donde se produce un agrupamiento de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas y culturales a la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado, que contienen obras del hombre con valores históricos o técnicos.
Monumento histórico
Construcción u otros tipos de obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.
Zona arqueológica
Lugar donde se encuentran restos de la intervención humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas.
Zona paleontológica
Lugar donde se encuentran vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.

Aspectos metodológicos

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La Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, crea las figuras del Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) y del Catálogo de Bienes del Patrimonio Cultural Catalán (Dp. Cultura), con la finalidad de reconocer y proteger de una manera especial aquellos bienes que, además de tener las características propias de los bienes integrantes del patrimonio cultural -y de formar parte, por lo tanto, del Inventario del Patrimonio Cultural Catalán-, reúnan determinadas condiciones o valores que acrecienten su importancia y significación cultural. Estos bienes especialmente protegidos y destacados deben ser incluidos en el Registro de BCIN o bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán.

El Registro de BCIN debe incluir los bienes más relevantes del patrimonio cultural catalán. El patrimonio documental forma parte de su apartado dedicado a los bienes muebles, que pueden ser inscritos mediante su declaración como bienes singulares (unidades documentales) o bien como colección (fondos, colecciones en el sentido más estricto o otros grupos de documentos). La declaración de bienes culturales de interés nacional requiere la previa incoación de un expediente y debe contener "una descripción clara y precisa del bien o los bienes", informes históricos, documentación gráfica y un informe detallado sobre su estado de conservación.

A partir del año 2021, la desagregación territorial de los datos es Catalunya.