Saltar al contenido principal

Interrupción voluntaria del embarazo. Comarcas y Aran

Interrupción voluntaria del embarazo. Comarcas y Aran 2023
Valor Variación (%)
Alt Camp 61 7,0
Alt Empordà 381 -5,0
Alt Penedès 242 -8,7
Alt Urgell 34 -2,9
Alta Ribagorça 7 40,0
Anoia 152 -29,0
Aran 29 52,6
Bages 385 6,6
Baix Camp 477 19,0
Baix Ebre 150 9,5
Baix Empordà 303 4,5
Baix Llobregat 1.951 4,4
Baix Penedès 252 0,4
Barcelonès 8.451 4,0
Berguedà 72 -20,0
Cerdanya 52 8,3
Conca de Barberà 27 -12,9
Garraf 372 -1,3
Garrigues 30 20,0
Garrotxa 128 -15,8
Gironès 587 -4,9
Maresme 1.022 7,0
Moianès 15 -44,4
Montsià 161 8,1
Noguera 57 -8,1
Osona 423 3,7
Pallars Jussà 20 -9,1
Pallars Sobirà 12 -29,4
Pla d'Urgell 76 -3,8
Pla de l'Estany 70 4,5
Priorat 11 -38,9
Ribera d'Ebre 28 16,7
Ripollès 32 -33,3
Segarra 34 0,0
Segrià 508 -14,3
Selva 431 -0,5
Solsonès 29 61,1
Tarragonès 638 1,4
Terra Alta 16 45,5
Urgell 70 6,1
Vallès Occidental 2.348 -0,9
Vallès Oriental 1.005 3,9
No residents 1.158 3,5
Cataluña 22.307 1,9
Fuente: Departamento de Salud.
Nota: Abortos registrados en Cataluña según residencia de la mujer.

Última actualización: 6 de marzo de 2026.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Aborto
Interrupción de un embarazo antes de que el feto sea capaz de sobrevivir independientemente.

Aspectos metodológicos

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) fue despenalizada por primera vez en España en 1985, en tres supuestos: peligro grave para la vida o la salud de la embarazada, presunción de defectos en el feto y violación.

El 5 de julio del 2010 entró en vigor la Ley de salud sexual y reproductiva que regula legalmente la práctica del aborto, con el fin de garantizar una mejor atención a la salud de las mujeres. Los plazos y los motivos autorizados actualmente son: durante las primeras 14 semanas de gestación a petición de la mujer, y durante las primeras 22 semanas de gestación, siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o siempre que existan anomalías graves en el feto. Más allá de la vigésimo segunda semana de gestación, la Ley contempla dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo: cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico. Además, la Ley establece un conjunto de garantías relativas al acceso efectivo a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y a la protección de la intimidad y confidencialidad de las mujeres.

La interrupción voluntaria del embarazo se puede realizar en todos los centros sanitarios públicos y privados acreditados. Dichos centros deben proporcionar, de acuerdo con la Orden del Departamento de Salud de 1986, la información que alimenta la base de datos del Registro de interrupción voluntaria del embarazo. El primer centro sanitario extrahospitalario para esta intervención médica no fue acreditado hasta el 19 de diciembre de 1988.

Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".