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Interrupción voluntaria del embarazo. Comarcas y Aran

Interrupción voluntaria del embarazo. Comarcas y Aran 2022
Valor Variación (%)
Alt Camp 57 -14,9
Alt Empordà 401 14,2
Alt Penedès 265 4,3
Alt Urgell 35 94,4
Alta Ribagorça 5 -28,6
Anoia 214 21,6
Aran 19 35,7
Bages 361 18,0
Baix Camp 401 1,5
Baix Ebre 137 19,1
Baix Empordà 290 9,0
Baix Llobregat 1.869 5,6
Baix Penedès 251 5,0
Barcelonès 8.124 10,2
Berguedà 90 20,0
Cerdanya 48 77,8
Conca de Barberà 31 6,9
Garraf 377 5,6
Garrigues 25 0,0
Garrotxa 152 20,6
Gironès 617 17,7
Maresme 955 7,3
Moianès 27 92,9
Montsià 149 27,4
Noguera 62 17,0
Osona 408 3,8
Pallars Jussà 22 83,3
Pallars Sobirà 17 30,8
Pla d'Urgell 79 25,4
Pla de l'Estany 67 9,8
Priorat 18 50,0
Ribera d'Ebre 24 0,0
Ripollès 48 6,7
Segarra 34 9,7
Segrià 593 13,2
Selva 433 15,2
Solsonès 18 -21,7
Tarragonès 629 14,2
Terra Alta 11 266,7
Urgell 66 8,2
Vallès Occidental 2.370 12,1
Vallès Oriental 967 18,2
No residents 1.119 32,1
Cataluña 21.885 11,9
Fuente: Departamento de Salud.
Nota: Abortos registrados en Cataluña según residencia de la mujer.

Última actualización: 2 de noviembre de 2023.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Aborto
Interrupción de un embarazo antes de que el feto sea capaz de sobrevivir independientemente.

Aspectos metodológicos

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) fue despenalizada por primera vez en España en 1985, en tres supuestos: peligro grave para la vida o la salud de la embarazada, presunción de defectos en el feto y violación.

El 5 de julio del 2010 entró en vigor la Ley de salud sexual y reproductiva que regula legalmente la práctica del aborto, con el fin de garantizar una mejor atención a la salud de las mujeres. Los plazos y los motivos autorizados actualmente son: durante las primeras 14 semanas de gestación a petición de la mujer, y durante las primeras 22 semanas de gestación, siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o siempre que existan anomalías graves en el feto. Más allá de la vigésimo segunda semana de gestación, la Ley contempla dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo: cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico. Además, la Ley establece un conjunto de garantías relativas al acceso efectivo a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y a la protección de la intimidad y confidencialidad de las mujeres.

La interrupción voluntaria del embarazo se puede realizar en todos los centros sanitarios públicos y privados acreditados. Dichos centros deben proporcionar, de acuerdo con la Orden del Departamento de Salud de 1986, la información que alimenta la base de datos del Registro de interrupción voluntaria del embarazo. El primer centro sanitario extrahospitalario para esta intervención médica no fue acreditado hasta el 19 de diciembre de 1988.

Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".