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Farmacias. Comarcas y Aran, y provincias

Farmacias. Comarcas y provincias 2014
Oficinas de farmacia Farmacias hospitalarias Habitantes por oficina de farmacia
Alt Camp 22 1 2.010
Alt Empordà 74 1 1.840
Alt Penedès 36 1 2.945
Alt Urgell 10 1 2.062
Alta Ribagorça 3 0 1.318
Anoia 40 1 2.949
Bages 79 2 2.315
Baix Camp 75 3 2.535
Baix Ebre 36 2 2.201
Baix Empordà 67 1 1.936
Baix Llobregat 254 8 3.124
Baix Penedès 31 1 3.248
Barcelonès 1.226 47 1.785
Berguedà 21 1 1.904
Cerdanya 10 0 1.818
Conca de Barberà 10 0 2.047
Garraf 41 1 3.518
Garrigues 12 0 1.634
Garrotxa 26 1 2.103
Gironès 78 4 2.306
Maresme 140 3 3.075
Montsià 27 0 2.578
Noguera 22 0 1.775
Osona 63 1 2.428
Pallars Jussà 7 0 1.901
Pallars Sobirà 4 0 1.786
Pla d'Urgell 18 0 2.038
Pla de l'Estany 13 1 2.399
Priorat 10 0 956
Ribera d'Ebre 15 1 1.500
Ripollès 13 1 1.958
Segarra 10 0 2.276
Segrià 79 5 2.611
Selva 65 1 2.574
Solsonès 6 0 2.232
Tarragonès 96 2 2.567
Terra Alta 11 0 1.097
Urgell 16 0 2.266
Val d'Aran 5 0 1.951
Vallès Occidental 255 6 3.489
Vallès Oriental 128 3 3.122
Cataluña 3.154 100 2.350
Barcelona 2.282 74 2.386
Girona 344 10 2.148
Lleida 195 6 2.218
Tarragona 333 10 2.387
Fuente: Departamento de Salud.

Última actualización: 14 de abril de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Farmacia hospitalaria
Servicio de farmacia dentro de un hospital general, sea público o privado.
Oficina de farmacia
Establecimiento privado sanitario de interés público donde el farmacéutico titular (propietario del establecimiento, asistido, en su caso, de ayudantes y auxiliares) deberá prestar una serie de servicios básicos a la población. La finalidad de la oficina de farmacia es la promoción de la salud mediante el uso racional de los medicamentos, siendo su función propia y primordial la dispensación de medicamentos.

Aspectos metodológicos

Los establecimientos sanitarios necesitan la autorización de funcionamiento del Departamento de Salud, la cual es otorgada por resolución del director general o directora general de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios de dicho Departamento.

Las farmacias están obligadas a disponer de unas medidas de seguridad obligatorias. Es por esto que antes de abrir o trasladar un establecimiento de este tipo hay que pedir una autorización. Asimismo, en caso de reformas de los elementos esenciales o obligatorios de la farmacia, éstas deben ser comunicadas y solicitar su aprobación.