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Farmacias. Comarcas y Aran, y provincias

Farmacias. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias 2015
Oficinas de farmacia Farmacias hospitalarias Habitantes por oficina de farmacia
Alt Camp 22 1 2.014
Alt Empordà 74 1 1.890
Alt Penedès 36 1 2.949
Alt Urgell 10 1 2.070
Alta Ribagorça 3 0 1.295
Anoia 41 1 2.864
Aran 5 0 1.985
Bages 73 2 2.392
Baix Camp 75 3 2.507
Baix Ebre 36 2 2.215
Baix Empordà 68 1 1.946
Baix Llobregat 256 8 3.151
Baix Penedès 31 1 3.224
Barcelonès 1.223 48 1.819
Berguedà 21 1 1.882
Cerdanya 10 0 1.787
Conca de Barberà 10 0 2.048
Garraf 41 1 3.561
Garrigues 12 0 1.612
Garrotxa 26 1 2.156
Gironès 79 4 2.342
Maresme 145 3 3.031
Moianès 9 0 1.455
Montsià 27 0 2.538
Noguera 22 0 1.778
Osona 62 1 2.499
Pallars Jussà 7 0 1.944
Pallars Sobirà 4 0 1.765
Pla d'Urgell 18 0 2.059
Pla de l'Estany 13 1 2.426
Priorat 10 0 955
Ribera d'Ebre 15 1 1.515
Ripollès 13 1 1.949
Segarra 10 0 2.265
Segrià 80 5 2.617
Selva 65 1 2.593
Solsonès 6 0 2.236
Tarragonès 98 2 2.550
Terra Alta 11 0 1.079
Urgell 17 0 2.136
Vallès Occidental 257 6 3.505
Vallès Oriental 128 3 3.128
Cataluña 3.169 101 2.369
Barcelona 2.291 75 2.411
Girona 346 10 2.176
Lleida 197 6 2.213
Tarragona 335 10 2.373
Fuente: Departamento de Salud.

Última actualización: 2 de noviembre de 2016.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Farmacia hospitalaria
Servicio de farmacia dentro de un hospital general, sea público o privado.
Oficina de farmacia
Establecimiento privado sanitario de interés público donde el farmacéutico titular (propietario del establecimiento, asistido, en su caso, de ayudantes y auxiliares) deberá prestar una serie de servicios básicos a la población. La finalidad de la oficina de farmacia es la promoción de la salud mediante el uso racional de los medicamentos, siendo su función propia y primordial la dispensación de medicamentos.

Aspectos metodológicos

Los establecimientos sanitarios necesitan la autorización de funcionamiento del Departamento de Salud, la cual es otorgada por resolución del director general o directora general de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios de dicho Departamento.

Las farmacias están obligadas a disponer de unas medidas de seguridad obligatorias. Es por esto que antes de abrir o trasladar un establecimiento de este tipo hay que pedir una autorización. Asimismo, en caso de reformas de los elementos esenciales o obligatorios de la farmacia, éstas deben ser comunicadas y solicitar su aprobación.