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Farmacias. Comarcas y Aran, y provincias

Farmacias. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias 2017
Oficinas de farmacia Farmacias hospitalarias Habitantes por oficina de farmacia
Alt Camp 22 1 2.000
Alt Empordà 74 1 1.888
Alt Penedès 37 1 2.890
Alt Urgell 10 1 2.030
Alta Ribagorça 3 0 1.276
Anoia 42 1 2.816
Aran 5 0 1.997
Bages 73 2 2.399
Baix Camp 75 3 2.500
Baix Ebre 36 2 2.172
Baix Empordà 69 1 1.926
Baix Llobregat 260 8 3.131
Baix Penedès 31 1 3.253
Barcelonès 1.223 44 1.838
Berguedà 21 1 1.858
Cerdanya 10 0 1.762
Conca de Barberà 10 0 2.004
Garraf 42 1 3.512
Garrigues 12 0 1.581
Garrotxa 26 1 2.161
Gironès 81 4 2.322
Maresme 148 3 3.000
Moianès 9 0 1.475
Montsià 27 1 2.500
Noguera 22 0 1.760
Osona 62 1 2.525
Pallars Jussà 7 0 1.897
Pallars Sobirà 4 0 1.737
Pla d'Urgell 18 0 2.034
Pla de l'Estany 14 1 2.267
Priorat 10 0 935
Ribera d'Ebre 15 1 1.480
Ripollès 13 1 1.923
Segarra 10 0 2.274
Segrià 80 5 2.601
Selva 68 1 2.468
Solsonès 6 0 2.227
Tarragonès 100 2 2.505
Terra Alta 11 0 1.058
Urgell 17 0 2.119
Vallès Occidental 266 5 3.421
Vallès Oriental 131 3 3.078
Cataluña 3.200 97 2.361
Barcelona 2.313 70 2.411
Girona 353 10 2.141
Lleida 197 6 2.195
Tarragona 337 11 2.349
Fuente: Departamento de Salud.

Última actualización: 8 de mayo de 2018.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Farmacia hospitalaria
Servicio de farmacia dentro de un hospital general, sea público o privado.
Oficina de farmacia
Establecimiento privado sanitario de interés público donde el farmacéutico titular (propietario del establecimiento, asistido, en su caso, de ayudantes y auxiliares) deberá prestar una serie de servicios básicos a la población. La finalidad de la oficina de farmacia es la promoción de la salud mediante el uso racional de los medicamentos, siendo su función propia y primordial la dispensación de medicamentos.

Aspectos metodológicos

Los establecimientos sanitarios necesitan la autorización de funcionamiento del Departamento de Salud, la cual es otorgada por resolución del director general o directora general de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios de dicho Departamento.

Las farmacias están obligadas a disponer de unas medidas de seguridad obligatorias. Es por esto que antes de abrir o trasladar un establecimiento de este tipo hay que pedir una autorización. Asimismo, en caso de reformas de los elementos esenciales o obligatorios de la farmacia, éstas deben ser comunicadas y solicitar su aprobación.