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Por tipo de discapacidad. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Personas con reconocimiento legal de discapacidad. Por tipos de discapacidad. Comarcas, ámbitos y provincias 2012
Físicas Visuales Auditivos Psíquicos Enfermos mentales No consta Total
Alt Camp 1.662 188 100 359 506 6 2.821
Alt Empordà 3.494 342 238 949 848 9 5.880
Alt Penedès 3.549 406 324 660 1.141 9 6.089
Alt Urgell 613 62 41 105 219 3 1.043
Alta Ribagorça 128 12 13 19 33 0 205
Anoia 4.244 490 345 740 1.482 17 7.318
Bages 7.978 928 736 1.208 2.818 12 13.680
Baix Camp 5.818 772 617 2.173 2.424 29 11.833
Baix Ebre 2.660 316 186 572 1.466 5 5.205
Baix Empordà 3.852 287 286 923 889 9 6.246
Baix Llobregat 33.386 3.524 2.998 4.432 10.819 34 55.193
Baix Penedès 3.527 292 311 559 1.107 9 5.805
Barcelonès 107.827 13.872 10.016 13.385 34.984 234 180.318
Berguedà 3.210 432 303 243 948 1 5.137
Cerdanya 334 40 25 100 67 0 566
Conca de Barberà 653 77 47 168 215 3 1.163
Garraf 4.181 548 339 653 1.290 8 7.019
Garrigues 740 96 66 130 186 2 1.220
Garrotxa 1.464 160 102 493 373 2 2.594
Gironès 6.078 606 453 1.578 1.841 11 10.567
Maresme 12.195 1.339 1.236 2.180 3.695 32 20.677
Montsià 2.098 192 164 503 1.106 7 4.070
Noguera 1.303 147 157 301 399 5 2.312
Osona 4.682 623 451 951 1.749 5 8.461
Pallars Jussà 549 76 59 79 182 2 947
Pallars Sobirà 185 20 19 33 52 2 311
Pla d'Urgell 1.211 126 106 290 351 6 2.090
Pla de l'Estany 821 83 62 248 242 0 1.456
Priorat 287 24 32 77 93 3 516
Ribera d'Ebre 616 82 57 148 255 4 1.162
Ripollès 876 97 99 228 254 5 1.559
Segarra 607 84 41 132 218 0 1.082
Segrià 8.999 1.063 913 1.861 2.944 26 15.806
Selva 5.259 503 428 1.081 1.208 14 8.493
Solsonès 417 48 51 107 151 0 774
Tarragonès 8.655 1.061 735 2.045 2.930 30 15.456
Terra Alta 336 36 18 76 155 1 622
Urgell 1.151 161 101 269 378 3 2.063
Val d'Aran 176 22 15 51 49 0 313
Vallès Occidental 26.573 3.411 3.253 5.705 10.252 122 49.316
Vallès Oriental 13.833 1.337 1.211 2.166 4.173 26 22.746
Cataluña 286.227 33.985 26.754 47.980 94.492 696 490.134
Metropolità 193.814 23.483 18.714 27.868 63.923 448 328.250
Comarques Gironines 21.844 2.078 1.668 5.500 5.655 50 36.795
Camp de Tarragona 17.075 2.122 1.531 4.822 6.168 71 31.789
Terres de l'Ebre 5.710 626 425 1.299 2.982 17 11.059
Ponent 14.011 1.677 1.384 2.983 4.476 42 24.573
Comarques Centrals 16.287 2.031 1.541 2.509 5.666 18 28.052
Alt Pirineu i Aran 1.985 232 172 387 602 7 3.385
Penedès 15.501 1.736 1.319 2.612 5.020 43 26.231
Barcelona 221.653 26.908 21.217 32.323 73.359 500 375.960
Girona 22.119 2.113 1.684 5.580 5.700 50 37.246
Lleida 16.142 1.924 1.586 3.397 5.177 49 28.275
Tarragona 26.312 3.040 2.267 6.680 10.257 97 48.653
Fuente: Departamento de Bienestar Social y Familia.

Última actualización: 10 de abril de 2013.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Discapacidad física
Se divide en dos tipos: Motórica: Discapacidad física que padecen aquellas personas que tienen afectada la capacidad de movimiento por diversas causas (malformaciones, accidentes, lesiones cerebrales...). No motórica: Discapacidad física que tienen aquellas personas que por causas orgánicas no pueden desarrollar una vida plena (cansancio, enfermedades coronarias, renales, pulmonares...).
Discapacidad intelectual
Discapacidad que presentan las persones que, por causas tanto congénitas como adquiridas, presentan deficiencias mentales. Este colectivo se caracteriza por tener una función intelectual inferior a la media y una facilidad de comprensión e información reducidas. Esta categoría no incluye a las personas con enfermedades mentales.
Discapacidad reconocida
Certificado acreditativo que se otorga a aquellas personas con una discapacidad igual o superior al 33% del baremo establecido por la normativa. Indica el diagnóstico y el grado de disminución expresado en porcentaje y lo expiden los equipos de valoración y orientación (EVO) de los centros de atención a las personas con discapacidad (CAD) de la Generalitat de Catalunya.
Discapacidad sensorial
Existen de dos clases: Visual: Discapacidad que padecen las personas que tienen una falta total o parcial de visión que les impide llevar una vida plena (ceguera total o parcial). Auditiva: Discapacidad de las personas que tienen una falta total o parcial de audición que les impide llevar una vida plena y que, como consecuencia de esta deficiencia, les puede faltar también el habla. Esta situaciones pueden tener el origen en lesiones genéticas, en el parto, o bien en enfermedades de la madre durante el embarazo (sordera total o parcial, sordomudez...).
Enfermedad mental
Discapacidad que padecen las personas afectadas por trastornos cognitivos, de afectividad o de conducta.

Aspectos metodológicos

El sistema catalán de servicios sociales es el conjunto coordinado de servicios personales, establecimientos, prestaciones económicas y actividades generales de prevención, atención y promoción social existentes en Cataluña, que está orientado a conseguir la participación de toda la ciudadanía en los beneficios de la vida social. Va dirigido especialmente a las personas, familias o colectivos que, por el hecho de tener dificultades en el desarrollo y la integración en la sociedad, falta de autonomía personal, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, problemas familiares o sufrir marginación social, son acreedores del esfuerzo colectivo y solidario.

El sistema se estructura, funcionalmente, en servicios sociales de atención primaria y en servicios sociales de atención especializada y, territorialmente, se sectoritza en áreas básicas de servicios sociales, sectores comarcales, sectores regionales y ámbitos territoriales de Cataluña, y en las siguientes áreas de actuación: atención a la familia, la infancia y la adolescencia; atención a personas con discapacidades; atención a la vejez y atención a toxicómanos.

La estadística sobre la población con discapacidad de Cataluña es fruto de la explotación de una base de datos que se alimenta de la información registrada en los servicios de valoración y orientación dependientes del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).

La valoración de la discapacidad se ajusta a la regulación fijada por el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de minusvalidez (BOE número 22, de 26 de enero del 2000). Esta disposición tiene por objeto regular el reconocimiento del grado de discapacidad, establecer nuevos baremos aplicables, determinar los órganos competentes para efectuar el mencionado reconocimiento y el procedimiento que hay que seguir, todo ello con la finalidad que la valoración y la calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio estatal, y garantice la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos y servicios que otorguen los organismos públicos.

La clasificación internacional de la OMS define la discapacidad como la restricción o la ausencia de la capacidad que tiene un ser humano para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal. Por lo tanto, la gravedad de las limitaciones para las actividades es el criterio fundamental que se ha utilizado para elaborar los baremos.

La clasificación tipológica oficial de las discapacidades es la siguiente: física, sensorial y psíquica. La tipología que se explota estadísticamente engloba a los siguientes colectivos: físicos motóricos y no motóricos, visuales, auditivos, psíquicos y enfermos mentales. En las tablas se incluye el apartado "no consta”, en el que se recogen aquellas codificaciones que no se pueden incluir en ninguno de estos grandes grupos.

En cuanto al grado de la discapacidad , se distribuye en tres grandes grupos. El primero agrupa grados de discapacidad entre el 33% y el 64%, en el que se incluyen personas con discapacidad con un nivel de autonomía personal lo suficientemente importante para insertarse social y laboralmente al menos en un sistema de trabajo protegido. El segundo grupo agrupa grados de discapacidad entre el 65% y el 74%; en este bloque se cuentan personas que, en términos generales, presentan más dificultades para conseguir una plena integración social y laboral. El tercer grupo, con grados de discapacidad iguales o superiores al 75%, registra a personas muy afectadas que son susceptibles de requerir instrumentos altamente especializados para su integración social.

Puede obtener más información de esta estadística en la metodología.