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Por tipo de discapacidad. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Personas con reconocimiento legal de discapacidad. Por tipos de discapacidad. Comarcas, ámbitos y provincias 2013
Físicas Visuales Auditivos Psíquicos Enfermos mentales No consta Total
Alt Camp 1.719 193 117 373 544 6 2.952
Alt Empordà 3.634 346 249 958 903 8 6.098
Alt Penedès 3.757 427 342 684 1.237 10 6.457
Alt Urgell 623 61 46 108 228 3 1.069
Alta Ribagorça 133 10 11 19 32 0 205
Anoia 4.439 508 360 772 1.556 13 7.648
Bages 8.348 953 781 1.247 2.942 12 14.283
Baix Camp 6.183 825 682 2.291 2.630 28 12.639
Baix Ebre 2.839 334 197 596 1.562 4 5.532
Baix Empordà 4.008 293 294 968 969 9 6.541
Baix Llobregat 34.685 3.646 3.145 4.637 11.391 34 57.538
Baix Penedès 3.770 314 337 583 1.214 8 6.226
Barcelonès 112.893 14.177 10.519 13.833 37.072 221 188.715
Berguedà 3.273 437 315 251 983 1 5.260
Cerdanya 348 39 26 105 67 0 585
Conca de Barberà 680 87 50 165 222 3 1.207
Garraf 4.616 586 385 691 1.458 8 7.744
Garrigues 740 95 65 136 198 2 1.236
Garrotxa 1.508 164 100 509 386 2 2.669
Gironès 6.322 641 471 1.648 1.961 11 11.054
Maresme 13.116 1.401 1.298 2.319 3.958 32 22.124
Montsià 2.261 209 175 529 1.150 6 4.330
Noguera 1.290 144 161 310 416 5 2.326
Osona 5.061 661 481 1.003 1.842 5 9.053
Pallars Jussà 538 77 57 81 180 1 934
Pallars Sobirà 191 21 19 31 54 2 318
Pla d'Urgell 1.228 132 109 301 365 6 2.141
Pla de l'Estany 860 83 65 255 257 0 1.520
Priorat 295 25 34 76 101 3 534
Ribera d'Ebre 637 87 62 148 271 4 1.209
Ripollès 913 98 98 230 266 4 1.609
Segarra 623 90 45 137 223 0 1.118
Segrià 9.098 1.072 929 1.889 3.095 24 16.107
Selva 5.554 518 457 1.128 1.310 14 8.981
Solsonès 424 46 53 115 150 0 788
Tarragonès 9.118 1.098 771 2.078 3.256 29 16.350
Terra Alta 347 40 18 86 162 1 654
Urgell 1.153 160 103 266 393 3 2.078
Val d'Aran 185 22 15 51 49 0 322
Vallès Occidental 27.355 3.498 3.387 6.089 10.997 116 51.442
Vallès Oriental 14.754 1.384 1.297 2.279 4.526 22 24.262
Cataluña 299.519 35.002 28.126 49.975 100.576 660 513.858
Metropolità 202.803 24.106 19.646 29.157 67.944 425 344.081
Comarques Gironines 22.799 2.143 1.734 5.696 6.052 48 38.472
Camp de Tarragona 17.995 2.228 1.654 4.983 6.753 69 33.682
Terres de l'Ebre 6.084 670 452 1.359 3.145 15 11.725
Ponent 14.132 1.693 1.412 3.039 4.690 40 25.006
Comarques Centrals 17.106 2.097 1.630 2.616 5.917 18 29.384
Alt Pirineu i Aran 2.018 230 174 395 610 6 3.433
Penedès 16.582 1.835 1.424 2.730 5.465 39 28.075
Barcelona 232.297 27.678 22.310 33.805 77.962 474 394.526
Girona 23.147 2.182 1.760 5.801 6.119 48 39.057
Lleida 16.226 1.930 1.613 3.444 5.383 46 28.642
Tarragona 27.849 3.212 2.443 6.925 11.112 92 51.633
Fuente: Departamento de Bienestar Social y Familia.

Última actualización: 11 de abril de 2014.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Discapacidad física
Se divide en dos tipos: Motórica: Discapacidad física que padecen aquellas personas que tienen afectada la capacidad de movimiento por diversas causas (malformaciones, accidentes, lesiones cerebrales...). No motórica: Discapacidad física que tienen aquellas personas que por causas orgánicas no pueden desarrollar una vida plena (cansancio, enfermedades coronarias, renales, pulmonares...).
Discapacidad intelectual
Discapacidad que presentan las persones que, por causas tanto congénitas como adquiridas, presentan deficiencias mentales. Este colectivo se caracteriza por tener una función intelectual inferior a la media y una facilidad de comprensión e información reducidas. Esta categoría no incluye a las personas con enfermedades mentales.
Discapacidad reconocida
Certificado acreditativo que se otorga a aquellas personas con una discapacidad igual o superior al 33% del baremo establecido por la normativa. Indica el diagnóstico y el grado de disminución expresado en porcentaje y lo expiden los equipos de valoración y orientación (EVO) de los centros de atención a las personas con discapacidad (CAD) de la Generalitat de Catalunya.
Discapacidad sensorial
Existen de dos clases: Visual: Discapacidad que padecen las personas que tienen una falta total o parcial de visión que les impide llevar una vida plena (ceguera total o parcial). Auditiva: Discapacidad de las personas que tienen una falta total o parcial de audición que les impide llevar una vida plena y que, como consecuencia de esta deficiencia, les puede faltar también el habla. Esta situaciones pueden tener el origen en lesiones genéticas, en el parto, o bien en enfermedades de la madre durante el embarazo (sordera total o parcial, sordomudez...).
Enfermedad mental
Discapacidad que padecen las personas afectadas por trastornos cognitivos, de afectividad o de conducta.

Aspectos metodológicos

El sistema catalán de servicios sociales es el conjunto coordinado de servicios personales, establecimientos, prestaciones económicas y actividades generales de prevención, atención y promoción social existentes en Cataluña, que está orientado a conseguir la participación de toda la ciudadanía en los beneficios de la vida social. Va dirigido especialmente a las personas, familias o colectivos que, por el hecho de tener dificultades en el desarrollo y la integración en la sociedad, falta de autonomía personal, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, problemas familiares o sufrir marginación social, son acreedores del esfuerzo colectivo y solidario.

El sistema se estructura, funcionalmente, en servicios sociales de atención primaria y en servicios sociales de atención especializada y, territorialmente, se sectoritza en áreas básicas de servicios sociales, sectores comarcales, sectores regionales y ámbitos territoriales de Cataluña, y en las siguientes áreas de actuación: atención a la familia, la infancia y la adolescencia; atención a personas con discapacidades; atención a la vejez y atención a toxicómanos.

La estadística sobre la población con discapacidad de Cataluña es fruto de la explotación de una base de datos que se alimenta de la información registrada en los servicios de valoración y orientación dependientes del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).

La valoración de la discapacidad se ajusta a la regulación fijada por el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de minusvalidez (BOE número 22, de 26 de enero del 2000). Esta disposición tiene por objeto regular el reconocimiento del grado de discapacidad, establecer nuevos baremos aplicables, determinar los órganos competentes para efectuar el mencionado reconocimiento y el procedimiento que hay que seguir, todo ello con la finalidad que la valoración y la calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio estatal, y garantice la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos y servicios que otorguen los organismos públicos.

La clasificación internacional de la OMS define la discapacidad como la restricción o la ausencia de la capacidad que tiene un ser humano para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal. Por lo tanto, la gravedad de las limitaciones para las actividades es el criterio fundamental que se ha utilizado para elaborar los baremos.

La clasificación tipológica oficial de las discapacidades es la siguiente: física, sensorial y psíquica. La tipología que se explota estadísticamente engloba a los siguientes colectivos: físicos motóricos y no motóricos, visuales, auditivos, psíquicos y enfermos mentales. En las tablas se incluye el apartado "no consta”, en el que se recogen aquellas codificaciones que no se pueden incluir en ninguno de estos grandes grupos.

En cuanto al grado de la discapacidad , se distribuye en tres grandes grupos. El primero agrupa grados de discapacidad entre el 33% y el 64%, en el que se incluyen personas con discapacidad con un nivel de autonomía personal lo suficientemente importante para insertarse social y laboralmente al menos en un sistema de trabajo protegido. El segundo grupo agrupa grados de discapacidad entre el 65% y el 74%; en este bloque se cuentan personas que, en términos generales, presentan más dificultades para conseguir una plena integración social y laboral. El tercer grupo, con grados de discapacidad iguales o superiores al 75%, registra a personas muy afectadas que son susceptibles de requerir instrumentos altamente especializados para su integración social.

Puede obtener más información de esta estadística en la metodología.