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Adopción internacional. Niños adoptados. Por países

Adopción internacional. Niños adoptados. Por países Cataluña
2009
Niños adoptados 739
Total Europa 294
Bosnia y Herzegovina 0
Bulgaria 2
Croacia 0
Georgia 0
Hungria 2
Lituania 1
República Checa 0
Rumania 0
Moldavia 2
Polonia 2
Rusia 275
Ucrania 10
Resto de Europa 0
Total África 192
Burkina Faso 0
Congo 0
Camerún 0
Costa de Marfil 3
Gambia 1
Ghana 0
Guinea Bissau 0
Etiopia 140
Mali 33
Madagascar 0
Marruecos 13
Nigeria 0
República Democrática del Congo 0
Sierra Leona 0
Senegal 0
Togo 2
Resto de África 0
Total América 0
Bolivia 65
Brasil 9
Colombia 11
Costa Rica 20
El Salvador 0
Ecuador 0
Guatemala 0
Haití 3
Honduras 3
México 0
6
2
1
7
2
0
1
188
8
0
33
0
5
1
0
0
0
0
141
0
0
Fuente: Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció.

Última actualización: 19 de febrero de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Adopción
Situación jurídica acordada judicialmente por la que se origina una relación de filiación, con efectos idénticos a la producida por naturaleza y que causa parentesco entre un menor no emancipado o excepcionalmente un mayor de edad o un menor emancipado y una persona mayor de 25 años o, conjuntamente, por un matrimonio o pareja de hecho, siempre que haya entre el adoptado y los adoptadores una diferencia mínima de edad de 14 años. La adopción internacional, no obstante, presenta peculiaridades como por ejemplo la adecuación del procedimiento de adopción a la legislación del país de origen del menor y la inscripción de la resolución de adopción plena en el Registro Civil Central, que produce plenos efectos ejecutivos en el Estado español además de la adquisición de la nacionalidad española del menor adoptado.

Aspectos metodológicos

Acogidas y adopciones

El Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA), que depende del Departamento de Bienestar y Familia, tiene como finalidad primordial contribuir a potenciar una política global de adopciones y de acogida simple en familia ajena, de agilizar los procesos de valoración de la idoneidad de las personas o familias que optan por la acogida o por la adopción, y de tramitar, cuando corresponda, la adopción internacional.

La adopción es un proceso legal, psicológico y social de integración plena y definitiva de un niño en el seno de una familia en la que no ha nacido. Se trata de una medida de protección a la infancia que proporciona una relación paternofilial con los mismos efectos legales que la paternidad biológica, al tiempo que desaparecen los vínculos jurídicos con la familia de origen, siempre en interés del niño.

La legislación por la que se rige el proceso de la adopción es la siguiente: Ley 25/ 2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Dicha legislación establece en el artículo 235, punto 30, los requisitos que deben cumplir las personas que desean adoptar:

  • Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • Ser mayor de 25 años y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada.
  • Sólo se admite la adopción por más de una persona en el caso de los cónyuges o de las parejas que conviven con carácter estable. En estos casos, basta que una de las personas haya cumplido 25 años.

Adopción internacional

El proceso legal de la adopción de niños de otros países se basa en el Convenio relativo a la Protección del Menor y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, firmado en La Haya el 29 de mayo de 1993. Este Convenio vela para que:

  • La adopción sea en beneficio del niño.
  • El niño sea declarado adoptable.
  • La familia solicitante disponga del certificado de idoneidad.
  • Ninguna persona que no sea el propio niño pueda beneficiarse indebidamente de esta adopción.

La asignación de un niño a una familia depende exclusivamente de las decisiones soberanas de los países de origen de los niños.

El Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción está certificado en el sistema de calidad para las actividades de: tramitación de la resolución de idoneidad para la adopción internacional, conforme a los requisitos de la norma ISO 9001: 2008.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".