Conflictividad constitucional. Tribunal Constitucional
2023 | 1981-2023 (1) | |
---|---|---|
GENERALIDA- ESTADO (2) | ||
Procedimientos 33.2 LOTC finalizados (3) | 2 | 27 |
Requerimientos no continuados (4) | 0 | 202 |
Asuntos planteados al TC | 0 | 390 |
Asuntos admitidos al TC | 1 | 388 |
Recursos | 0 | 108 |
Conflictos | 1 | 280 |
Asuntos finalizados | 1 | 393 |
Por sentencia del TC | 1 | 315 |
Recursos | 1 | 109 |
Conflictos | 0 | 206 |
Por desistimiento (5) | 0 | 58 |
Recursos | 0 | 3 |
Conflictos | 0 | 55 |
Por consentimiento (6) | 0 | 0 |
Conflictos | 0 | 6 |
Por desaparición del objeto (7) | 0 | 14 |
Recursos | 0 | 1 |
Conflictos | 0 | 13 |
Asuntos pendientes a finales del 2023 | 0 | 0 |
Procedimientos 33.2 LOTC finalizados (3) | 1 | 0 |
Recursos | 0 | 0 |
Conflictos | 1 | 0 |
ESTADO-GENERALIDAD (8) | ||
Procedimientos 33.2 LOTC finalizados (3) | 1 | 50 |
Requerimientos no continuados (4) | 0 | 40 |
Asuntos admitidos al TC | 0 | 181 |
Recursos | 0 | 104 |
Conflictos | 0 | 70 |
Impugnaciones disposiciones autonómicas título V LOTC | 0 | 7 |
Asuntos finalizados | 0 | 181 |
Por sentencia del TC | 0 | 138 |
Recursos | 0 | 95 |
Conflictos | 0 | 37 |
Impugnaciones disposiciones autonómicas título V LOTC | 0 | 6 |
Por desistimiento (5) | 0 | 35 |
Recursos | 0 | 10 |
Conflictos | 0 | 25 |
Por consentimiento (6) | 0 | 5 |
Conflictos | 0 | 5 |
Por desaparición del objeto (7) | 0 | 4 |
Conflictos | 0 | 3 |
Impugnaciones disposiciones autonómicas título V LOTC | 0 | 1 |
Asuntos pendientes a finales del 2023 | 3 | 0 |
Procedimientos 33.2 LOTC finalizados (3) | 1 | 0 |
Recursos | 2 | 0 |
Conflictos | 0 | 0 |
Impugnaciones Disposiciones Autonómicas Título V LOTC | 0 | 0 |
Recursos de inconstitucionalidad de otros entes estatales | ||
Contra leyes de la Generalidad (9) | 0 | 0 |
Planteados | 0 | 35 |
Sentenciados | 0 | 26 |
Desistidos | 0 | 1 |
Desaparecido el objeto | 0 | 2 |
Pendientes a finales del 2023 | 5 | 0 |
Contra disposiciones del Estado en los que interviene la Generalidad (10) | ||
Planteados | 0 | 2 |
Sentenciados | 0 | 2 |
Pendientes a finales del 2023 | 0 | 0 |
Conflictos de competencia de la Generalidad contra otros CCAA | ||
Planteados | 0 | 1 |
Sentenciados | 0 | 1 |
Desistidos | 0 | 0 |
Pendientes a finales del 2023 | 0 | 0 |
Conflictos de la autonomía local contra leyes de la Generalidad | ||
Planteados | 0 | 1 |
Sentenciados | 0 | 0 |
Extingidos | 0 | 1 |
Pendientes a finales del 2023 | 0 | 0 |
Cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los tribunales | ||
Sobre leyes de la Generalidad (11) | ||
Planteadas y admitidas | 0 | 65 |
Sentenciadas | 0 | 57 |
Desaparecido el objeto | 0 | 7 |
Pendientes a finales del 2023 | 1 | 0 |
Fuente: Departamento de la Presidencia. | ||
Notas: | ||
(1) Se recoge el total acumulado correspondiente a la actual etapa constitucional. La conflictividad ha sido contabilizada de la siguiente manera: por lo referente a los requerimientos, recursos y conflictos, según la fecha de la disposición o acto impugnados; los asuntos finalizados, según la fecha de la sentencia o del acto de finalización dictados por el Tribunal Constitucional (TC); y los asuntos que están pendientes, según el año de la disposición o acto impugnado. | ||
(2) Se refiere a las actuaciones iniciadas por los órganos de la Generalidad contra normas o actos estatales. | ||
(3) Son los procedimientos de negociación bilateral Generalitat-Estado que se siguen de acuedo con el art. 33.2 LOTC. Para resolver las discrepancias competenciales manifestadas en relación a las normas con rango de ley, que han cacabado con acuerdo bilateral o sin acuerdo, pero la discrepancia no se formaliza en un recurso. Se han contabilizado de la forma siguiente: respecto a los finalizados, según la fecha de presentación ante el Tribunal Constitucional del acuerdo final; respecto a los pendientes, según el año de la disposición impugnada. | ||
(4) Son las controversias que han encontrado respuesta por aveniencia en la frase del requerimiento previo y que no han llegado a plantearse como conflictos delante el TC. | ||
(5) A petición de la parte que planteó la controversia. | ||
(6) A petición de la parte contra la que se formuló la impugnación. | ||
(7) Como consecuencia de la doctrina del TC contenida en una sentencia dictada en un tema similar y que aporta una respuesta aplicable a la situación controvertida. | ||
(8) Actuaciones iniciadas por el Gobierno del Estado contra normas y actos de la Generalidad. | ||
(9) Recursos planteados por el Defensor del Pueblo o por más de 50 diputados o de 50 senadores de las Cortes Generales. | ||
(10) Recursos planteados por terceros legitimados contra normas con rango de ley del Estado en los que la Generalidad se persona e interviene. | ||
(11) Se contabilizan según el año de su admisión a trámite por parte del TC. |
Última actualización: 5 de noviembre de 2024.
Nota metodológica
Definición de conceptos
- Conflicto constitucional
- Conjunto de procedimientos iniciados por una administración contra disposiciones o actos de otra.
- Desistimiento
- Acto en que la parte que ha ejercido una acción judicial la retira o manifiesta que no quiere continuar con sus pretensiones.
- Recurso judicial
- Acto que se expresa delante de la instancia judicial correspondiente y por el que se pone de manifiesto el desacuerdo con una resolución o sentencia.
- Requerimiento
- Instigación verbal o escrita, mediante una autoridad pública, a una persona para que ejecute o se abstenga de ejecutar un determinado acto.
- Sentencia
- Declaración del juicio y resolución del juez.
- Tribunal Constitucional
- Está integrado por doce miembros, que ostentan el título de magistrados del Tribunal Constitucional.
Los miembros son nombrados por el Rey mediante Real Decreto.
Los miembros son propuestos por las dos cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro miembros por el Congreso y cuatro por el Senado), por el Gobierno (dos miembros) y por el Consejo General del Poder Judicial (dos miembros).
La designación para este cargo se hace por nueve años y recae en ciudadanos españoles que son magistrados o fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos o abogados.
Deben ser juristas con una reconocida competencia y más de quince años de ejercicio profesional.
Aspectos metodológicos
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional, ejerce las competencias definidas en el artículo 161 de la Constitución. El Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
El sistema de competencias jurisdiccionales atribuidas en la actualidad al Tribunal Constitucional es el siguiente:
- Control de constitucionalidad de normas con rango de ley, sean del Estado o de las Comunidades Autónomas.
- Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución.
- Conflictos constitucionales. Bien entre el Estado y una o más Comunidades Autónomas o de dos o más Comunidades Autónomas entre sí; bien entre órganos constitucionales del Estado.
- Conflicto en defensa de la autonomía local.
- Control previo de constitucionalidad de tratados internacionales.
- Anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal.
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