Síndic de Greuges. Quejas, actuaciones de oficio y consultas recibidas. Por materias
Quejas iniciadas | Actuaciones de oficio | Consultas | Total | |
---|---|---|---|---|
Administración pública y derechos | 1.016 | 8 | 3.371 | 4.395 |
Consumo | 341 | 10 | 3.950 | 4.301 |
Cultura | 32 | 3 | 244 | 279 |
Educación | 535 | 17 | 860 | 1.412 |
Inmigración | 51 | 0 | 159 | 210 |
Infancia y adolescencia | 215 | 20 | 445 | 680 |
Medio ambiente | 455 | 6 | 1.108 | 1.569 |
Relaciones laborales | 86 | 1 | 659 | 746 |
Sanidad | 345 | 13 | 934 | 1.292 |
Seguridad ciudadana y justicia | 511 | 11 | 1.259 | 1.781 |
Servicios sociales | 1.019 | 7 | 1.390 | 2.416 |
Tributos | 267 | 2 | 874 | 1.143 |
Urbanismo y vivienda | 1.068 | 7 | 1.853 | 2.928 |
Privadas o inconcretas | 0 | 0 | 1.808 | 1.808 |
Total | 5.941 | 105 | 18.914 | 24.960 |
Fuente: Síndic de Greuges de Catalunya. | ||||
Nota: Privadas: Las cuestiones de ámbito privado quedan fuera de las competencias del Síndico. |
Última actualización: 13 de marzo de 2014.
Nota metodológica
Definición de conceptos
- Actuación de oficio (SG)
- Investigación de oficio, tanto a iniciativa propia como a solicitud de los sujetos, de aquellos actos en los que la actividad o inactividad atribuible a las administraciones, organismos, empresas o personas pueda constituir vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios.
- Consulta (SG)
- Solicitud de información que efectuan las personas, entidades o instituciones legitimadas ante el Síndic de Greuges.
- Queja (SG)
- Solicitud de actuación de oficio que tiene por objeto instar al Síndic de Greuges a investigar aquellos actos en los que la actividad o inactividad atribuible a las administraciones, organismos, empresas o personas pueda haber vulnerado derechos o libertades constitucionales o estatutarios.
- Síndic de Greuges
- Institución que se encarga de la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Tiene facultades de supervisión de la actividad de la Administración pública de la Generalidad y de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de éstos, de las empresas privadas que gestionan los servicios públicos o cumplen actividades de interés general o universal. El Síndic es también un mecanismo para prevenir la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Protocolo facultativo de la Convención de Naciones Unidas).
Aspectos metodológicos
La Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges (DOGC núm. 5536 - 30/12/2009), atribuye al Síndic de Greuges la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Elegido por tres quintas partes del Parlamento, es políticamente independiente. No depende de ningún gobierno y actúa con objetividad, libertad de criterio e independencia. Cada mandato tiene una duración de nueve años.
El Síndic vela para que se respeten los derechos de las personas. Atiende todas las consultas y orienta a los interesados sobre el mejor procedimiento que pueden seguir para solucionar su problema. Sus competencias son limitadas y no puede intervenir, por ejemplo, en conflictos entre particulares.
Cualquier persona física o jurídica está legitimada para dirigirse al Síndic de Greuges, y no se precisa asistencia letrada ni representación procesal. Las actuaciones del Síndic de Greuges son gratuitas para la persona interesada.
La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".
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