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Síndic de Greuges. Quejas, actuaciones de oficio y consultas recibidas. Por materias

Síndic de Greuges. Quejas, actuaciones de oficio y consultas recibidas. Por materias Cataluña. 2018
Quejas iniciadas Actuaciones de oficio Consultas Total
Políticas sociales 3.197 170 3.037 6.404
Educación e investigación 800 34 458 1.292
Infancia y adolescencia 507 112 496 1.115
Salud 671 9 663 1.343
Servicios Sociales 1.056 12 1.077 2.145
Trabajo y pensiones 66 0 274 340
Discriminaciones 97 3 69 169
Administración pública y tributos 2.983 13 1.815 4.811
Administración pública 2.659 9 1.479 4.147
Tributos 324 4 336 664
Consumo 1.666 13 2.110 3.789
Políticas territoriales 1.981 12 1.183 3.176
Medio ambiente 1.016 7 429 1.452
Urbanismo 558 4 296 858
Vivienda 407 1 458 866
Seguredad ciudadana y justicia 628 57 669 1.354
Cultura y lengua 40 2 34 76
Otros 0 0 1.139 1.139
Total 10.495 267 9.987 20.749
Fuente: Síndic de Greuges de Catalunya.
Nota: Otros: Las cuestiones de ámbito privado quedan fuera de las competencias del Síndico.

Última actualización: 4 de marzo de 2019.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Actuación de oficio (SG)
Investigación de oficio, tanto a iniciativa propia como a solicitud de los sujetos, de aquellos actos en los que la actividad o inactividad atribuible a las administraciones, organismos, empresas o personas pueda constituir vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios.
Consulta (SG)
Solicitud de información que efectuan las personas, entidades o instituciones legitimadas ante el Síndic de Greuges.
Queja (SG)
Solicitud de actuación de oficio que tiene por objeto instar al Síndic de Greuges a investigar aquellos actos en los que la actividad o inactividad atribuible a las administraciones, organismos, empresas o personas pueda haber vulnerado derechos o libertades constitucionales o estatutarios.
Síndic de Greuges
Institución que se encarga de la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Tiene facultades de supervisión de la actividad de la Administración pública de la Generalidad y de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de éstos, de las empresas privadas que gestionan los servicios públicos o cumplen actividades de interés general o universal. El Síndic es también un mecanismo para prevenir la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Protocolo facultativo de la Convención de Naciones Unidas).

Aspectos metodológicos

La Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges (DOGC núm. 5536 - 30/12/2009), atribuye al Síndic de Greuges la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Elegido por tres quintas partes del Parlamento, es políticamente independiente. No depende de ningún gobierno y actúa con objetividad, libertad de criterio e independencia. Cada mandato tiene una duración de nueve años.

El Síndic vela para que se respeten los derechos de las personas. Atiende todas las consultas y orienta a los interesados sobre el mejor procedimiento que pueden seguir para solucionar su problema. Sus competencias son limitadas y no puede intervenir, por ejemplo, en conflictos entre particulares.

Cualquier persona física o jurídica está legitimada para dirigirse al Síndic de Greuges, y no se precisa asistencia letrada ni representación procesal. Las actuaciones del Síndic de Greuges son gratuitas para la persona interesada.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".