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Policía local. Efectivos. Por sexo y graduación

Policía local. Efectivos. Por sexo y graduación Cataluña. 2015
Superintendente Intendente mayor Intendente Inspector Subinspector Sargento Cabo Agente Total
Hombres 1 12 28 103 137 403 1.168 7.815 9.667
Mujeres 0 0 2 4 1 13 90 1.111 1.221
Total 1 12 30 107 138 416 1.258 8.926 10.888
Fuente: Departamento de Interior.

Última actualización: 16 de junio de 2016.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Policía local
Cuerpo policial que forma parte de un ayuntamiento bajo la dirección superior del alcalde y que se encarga de la vigilancia y del control de tráfico urbano y del cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones municipales. Únicamente puede actuar en el territorio de su municipio, pero por razones de emergencia excepcional lo puede hacer en los municipios limítrofes. Son funciones propias proteger las autoridades, los edificios, las instalaciones y dependencias de la corporación local; regular el tráfico urbano; actuar como policía administrativa en las competencias municipales y normativa medioambiental; cuidar de la seguridad ciudadana y del orden público; actuar como policía comunitaria en la convivencia vecinal y en los servicios públicos locales, y actuar como policía judicial.

Aspectos metodológicos

La Constitución española (artículo 148.1.22) y el Estatuto de Cataluña (artículo 164) otorgan al Gobierno de Cataluña la planificación y la regulación del sistema de seguridad pública y la ordenación de las policías locales. Esta competencia está desarrollada en la Ley 16/1991 de las policías locales de Cataluña.

El marco legal determina que todos los municipios de más de 10.000 habitantes tienen la potestad, que no la obligación, de crear un cuerpo de policía local. Actualmente, todos los que superan esta población tienen policía local y algún otro más pequeño por autorización excepcional del Departamento de Interior.

El ámbito de actuación de las policías locales está constituido por el territorio de su municipio. Sólo pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y con previa autorización de las autoridades competentes, dando cuenta de estas actuaciones al Departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública.

Cada policía local es un cuerpo único, bajo la dirección superior del alcalde o alcaldesa, aunque el mando directo lo ejerce el jefe del cuerpo que es el mando policial de mayor graduación.

El modelo de despliegue territorial de la policía de la Generalidad es de ámbito supramunicipal, en demarcaciones comarcales dependientes de regiones policiales. Esta organización permite concentrar determinados servicios en los principales municipios catalanes y desde estas bases desplegar los servicios en el resto del territorio.

El despliegue ha configurado un modelo de implantación policial diferente según los municipios. Así, algunos municipios tienen comisaría de la policía de la Generalidad y de la policía local, otros sólo de la policía local, otros sólo de la policía de la Generalidad y unos últimos no tienen base operativa de ninguna policía y los servicios de seguridad son llevados a cabo por la policía de la Generalidad desde la comisaría más cercana.

A partir del 2010, les cifras se refieren a efectivos, no a la plantilla orgánica.

La Ley 23/2010, de 22 de julio, divide Cataluña en ocho ámbitos territoriales de planificación con la incorporación del ámbito Penedès. Este nuevo ámbito incluye las comarcas de L'Alt Penedès, L'Anoia, El Baix Penedès y El Garraf. En consecuencia, los límites territoriales de los ámbitos Metropolitano, Comarcas Centrales y El Camp de Tarragona quedan modificados y, por tanto, sus datos no son directamente comparables con la división territorial anterior.

Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".