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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas, ámbitos y provincias 2009
Hombres Mujeres Total
Alt Camp 268 268 536
Alt Empordà 1.421 1.457 2.878
Alt Penedès 429 419 848
Alt Urgell 1.878 1.742 3.620
Alta Ribagorça 44 51 95
Anoia 555 606 1.161
Bages 1.431 1.418 2.849
Baix Camp 1.149 1.159 2.308
Baix Ebre 588 658 1.246
Baix Empordà 946 879 1.825
Baix Llobregat 2.709 2.823 5.532
Baix Penedès 469 488 957
Barcelonès 39.804 41.684 81.488
Berguedà 262 270 532
Cerdanya 225 234 459
Conca de Barberà 170 190 360
Garraf 879 924 1.803
Garrigues 166 176 342
Garrotxa 220 261 481
Gironès 1.276 1.298 2.574
Maresme 2.375 2.502 4.877
Montsià 367 376 743
Noguera 644 627 1.271
Osona 585 608 1.193
Pallars Jussà 306 315 621
Pallars Sobirà 214 181 395
Pla d'Urgell 206 247 453
Pla de l'Estany 102 110 212
Priorat 109 105 214
Ribera d'Ebre 206 211 417
Ripollès 188 190 378
Segarra 104 144 248
Segrià 1.648 1.735 3.383
Selva 814 781 1.595
Solsonès 91 81 172
Tarragonès 1.767 1.828 3.595
Terra Alta 94 102 196
Urgell 247 291 538
Val d'Aran 116 119 235
Vallès Occidental 4.426 4.531 8.957
Vallès Oriental 1.136 1.279 2.415
Cataluña 70.634 73.368 144.002
Metropolità 51.758 54.162 105.920
Comarques Gironines 4.967 4.976 9.943
Camp de Tarragona 3.932 4.038 7.970
Terres de l'Ebre 1.255 1.347 2.602
Ponent 3.015 3.220 6.235
Comarques Centrals 2.924 2.983 5.907
Alt Pirineu i Aran 2.783 2.642 5.425
Barcelona 54.587 57.062 111.649
Girona 5.125 5.139 10.264
Lleida 5.735 5.782 11.517
Tarragona 5.187 5.385 10.572
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.

Última actualización: 12 de mayo de 2011.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.